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Derecho de petición vía Twitter (X)

Escrito por Eduardo Vargas-Rodríguez

Eduardo Vargas-Rodríguez
Licenciado en Derecho, egresado de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
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Si eres amante de las redes sociales y odias las filas cuando tienes que hacer un trámite en algún órgano gubernamental, este artículo podría interesarte, pues recientemente el máximo tribunal en México ha determinado la legalidad para ejercer el derecho de petición a través de redes sociales. Aquí te lo cuento todo.

Primero te explico qué es el derecho de petición, mismo que está contenido en el artículo 8/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, y en términos generales se hace consistir en: la facultad de todo ciudadano de hacer peticiones a las autoridades (federales, estatales, municipales) y estas se encuentran obligadas a responder en breve término de manera clara, coherente y precisa.

Ahora bien, como antes dije, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 245/2022, estableció los límites y alcances para ejercer el derecho de petición por medio de redes sociales. Todo ello se originó porque un ciudadano le pidió, a través de Twitter, al Ayuntamiento de Guadalajara que pavimentara una avenida de donde él era vecino. La autoridad no respondió a sus peticiones virtuales, entonces el ciudadano enojado acudió ante un juez federal a promover un juicio de amparo indirecto a fin de solicitar el respeto y garantía de sus Derechos Constitucionales, particularmente, el derecho de petición que hizo valer a través de una red social.

Sin embargo, el asunto no lo pudo resolver un juez federal y tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentando un importante precedente para el derecho de petición en México. La corte señaló una serie de elementos necesarios a fin de determinar la legalidad de una petición por medio de una red social:

 

La autoridad a la que se hace la petición debe ser la titular de la cuenta a la cual se formulan las peticiones, es decir, que sea una página o cuenta oficial.

Que dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de la red social aludida como parte del ejercicio de su actuar oficial.

Que existan indicios de que el uso que la autoridad da a la red social es precisamente el de captar, y en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no solo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares, y;

Que lo expresado implique una genuina petición y no solo un comentario u opinión.

 

No obstante, la propia corte también señala que, atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, así como a los últimos avances tecnológicos, una petición hecha valer a través de Twitter es susceptible de ser atendida, por lo que, indirectamente, está obligando a todas las autoridades mexicanas a dar un paso en el futuro, en el sentido de que, en adelante, tengan que contratar personal dedicado única y exclusivamente a atender a la ciudadanía a través del metaverso.

Lo anterior, da cuenta de que existe una latente necesidad de que el aparato burocrático mexicano se adapte a los cambios tecnológicos, a fin de resolver en menores tiempos y de mejor manera las necesidades que aquejan a la sociedad.

Es cierto que ya ha habido grandes avances, como lo es hoy en día el propio Tribunal Electrónico o trámites que se pueden realizar de manera virtual (por ejemplo, trámites de actas de nacimiento, denuncias ante la Fiscalía en línea, inclusive en la propia Universidad michoacana hay muchos trámites que se hacen a través de correo electrónico); sin embargo, los retos siguen siendo enormes.

En conclusión, una vez visto lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no hay excusas para no establecer comunicación con nuestras autoridades a través de X (Twitter) y gestionar lo necesario para mejorar a nuestra sociedad.