Indemnización ante las negligencias médicas del Estado

Escrito por *María Fernanda Junco-Balderas

¿Alguna vez has sufrido una mala atención en un hospital público? Es importante que conozcas qué puedes hacer ante una situación como esa, ya que existe un mecanismo legal a tu disposición para lograr una indemnización económica por parte del Estado. 

¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial del Estado?

¿Sabías que el Estado tiene la obligación de indemnizarte si sufres alguna negligencia médica al recibir atención en un hospital público? La mayoría de las personas lo desconoce; sin embargo, es un derecho y hay mecanismos que tiene a su disposición todo ciudadano, se llama: Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta figura se refiere a que una persona tiene el derecho de recibir una reparación justa, racional y suficiente en los casos en que el Estado haya lesionado tus bienes o derechos sin razón jurídica para hacerlo.

Ejemplifiquemos: el Estado no está obligado a indemnizarte, por ejemplo, si te embarga tu vehículo por deber impuestos, ya que, si bien se causa una lesión a tu patrimonio, esa lesión tiene una causa jurídica y el Estado está legitimado a embargarte. Sin embargo, imagina que vas circulando con tu vehículo y de repente caes en un bache tan grande que tu carro se daña a tal grado que resulta ser pérdida total; en este caso, sí está obligado el gobierno a resarcir el daño, es decir, a pagarte una indemnización por tu vehículo, ya que falló en su obligación de proporcionarte vialidades que estén en las condiciones idóneas y que te garanticen la seguridad.

Ahora bien, habiendo explicado de forma genérica el recurso jurídico de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se abordará lo relativo a las negligencias médicas efectuadas en un hospital público, así como la obligación de reparar el daño a través del recurso en mención. Veamos el siguiente caso hipotético:

Carla había atendido su embarazo en un hospital público de Michoacán. Un día acudió a dicho hospital debido a un rompimiento prematuro de membrana, lo que comúnmente se le llama «rompimiento de fuente». En citas anteriores, en la especialidad de ginecología, le habían programado su parto para cesárea, ya que su bebé se encontraba enredado en el cordón umbilical. Al llegar al hospital, el doctor le comentó que todavía no era momento del parto y que regresara a su casa, pero ella no pudo soportar el dolor y regresó al día siguiente. Sin embargo, lo único que hicieron en el hospital fue recostarla en una camilla con toallas húmedas en los pies, teniéndola en labor de parto dos días completos hasta que su bebé perdió la vida. Evidentemente, existió una negligencia médica y una omisión por parte del personal de practicarle la cesárea para la que se encontraba programada.

Ahora bien, a juzgar del caso hipotético, el hospital público actuó contrario a las buenas prácticas, protocolos y a la normativa médica con la que cuenta cada hospital público y, por tanto, se podrá reclamar al hospital una indemnización que, en caso de que sea negada, se procede a demandar ante un tribunal el pago de los daños ocasionados.

Dicha normativa es relativamente nueva: fue en 2002 cuando se modificó el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar este mecanismo de defensa.

No obstante, y pese a que la indemnización en caso de negligencia médica es un derecho constitucional y una obligación del Estado, pocas personas demandan este tipo de irregularidades, principalmente, por el desconocimiento generalizado de la existencia de este mecanismo de defensa que, si bien una indemnización no va a suplir el sufrimiento y las repercusiones psicológicas que representa sufrir una mala atención médica, es una buena forma para aminorar o sopesar los gastos y las secuelas que se pueden llegar a padecer.

 Conceptos que comprenden la indemnización monetaria por mala praxis médica

En el ejemplo mencionado de Carla, no solo ella sufrió un daño físico y psicológico por el fallecimiento de su bebé, también su familia, por lo que puede ocurrir dos supuestos:

1.Que el centro de salud, hospital o unidad médica que actuó negligentemente, acepte su responsabilidad y la indemnice.

2.Que mediante una resolución administrativa niegue la indemnización y, por lo tanto, se pueda demandar ante un tribunal dicha negativa. 

Ahora bien, en su caso, podrá demandar en juicio, entre otros, los siguientes conceptos:

Gastos médicos que debió erogar de forma particular por la falta de atención del hospital público.Cantidad que dejó de percibir en su trabajo por estar incapacitada derivado de la mala praxis médica, así como la cuantificación en caso de que exista una incapacidad parcial o permanente.

Cuantificación por los daños psicológicos, mismos que no pueden exceder del equivalente a veinte mil veces el salario mínimo general diario.

Cuantificación de los daños sufridos, mismos que dependerán de la gravedad, de las afectaciones que se puedan padecer como secuelas, del tiempo de recuperación, y también de si el daño es irreversible o no.

Cuantificación de los gastos futuros que se deberán seguir erogando con motivo de la mala praxis. 

¿Cuándo ocurre una negligencia médica?

Es importante mencionar las causas por las cuales pudiera ocurrir una negligencia médica, ya que al encontrarse en alguna de las situaciones enlistadas es cuando el particular puede demandar al Estado:

 

Sometimiento del paciente a riesgo innecesario.

Agravamiento o muerte del paciente por falta de calidad en la atención.

Presencia de lesiones injustificadas.

Administración de medicamentos notoriamente inapropiados.

Presencia de actos de violencia física y/o moral por parte del personal de salud, ya sean médicos, enfermeros o personal administrativo.

Falta de realización de estudios y análisis pertinentes para la emisión de un diagnóstico médico.

Dilación en la atención médica y que la falta de oportunidad genere daños.

Error en el diagnóstico, derivado de omisiones o faltas graves.

Error en el tratamiento para el padecimiento, derivado de omisiones o faltas graves. 

Para concluir, es importante que la ciudadanía conozca este mecanismo de defensa contra las malas prácticas médicas, ya que es un derecho que se encuentra a disposición de todo usuario de servicios de salud pública que consiste en reclamar jurisdiccionalmente o ante el organismo público que te brindó la mala atención médica y pugnar por el resarcimiento de un daño antijurídico e injusto al cual se somete el gobernado en ciertas ocasiones.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado fue creado como un medio para fortalecer la certidumbre de los ciudadanos y obligar al Estado a una actuación más eficaz y legal; asimismo, debería ser una herramienta que funcione como uno de los pilares del Estado de derecho que mantenga la integridad del patrimonio de los ciudadanos ante la posibilidad de que sus derechos sean violentados por el poder público.  

*María Fernanda Junco-Balderas. Estudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Morelia, Michoacán, México.

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Pérez-López M. (s.f.). La Responsabilidad Patrimonial del Estado en la Constitución. https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laresponsabilidadpatrimonial.pdf 

Naciones Unidas. (2021). La salud es un derecho humano: ¿Qué significa la cobertura sanitaria universal? https://news.un.org/es/story/2021/04/1490682

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Responsabilidad Patrimonial del Estado. Cuadernos de Jurisprudencia. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2022-03/RESPONSABILIDAD%20PATRIMONIAL%20DEL%20ESTADO_LIBRO%20ELECTRONICO.pdf

 

testimonials

Es biólogo (Facultad de Biología, 1995) por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), maestro en ciencias en biotecnología por CINVESTAV-Zacatenco (1997) y doctor en ciencias en biotecnología de plantas por CINVESTAV-Irapuato (2001). Actualmente, es profesor e investigador titular C en el Instituto de Investigaciones Químico Biológicas de la UMSNH, responsable del Laboratorio de Ecología Microbiana.
Desde 2004 cuenta con Perfil Deseable PROMEP (actualmente PRODEP); forma parte del padrón de investigadores del estado de Michoacán, reconocido como Investigador Estatal Honorífico; es miembro de la Academia Mexicana de Ciencias (2023), y del Sistema Nacional de Investigadores desde 2002, actualmente con nivel III.
Desarrollador de líneas de investigación centradas en la ecología microbiana, incluyendo comunidades bacterianas, relación nutricional planta-microorganismo, comunicación química planta-microorganismos y microorganismo-microorganismo. Uno de los primeros investigadores en México en estudiar el efecto de compuestos volátiles orgánicos producidos por bacterias. Es autor de artículos científicos nacionales e internacionales, de docencia y de divulgación. Asimismo, ha sido participante en congresos nacionales e internacionales, a la vez que ha dirigido tesis de licenciatura, maestría y doctorado.
Es profesor docente activo en los niveles de licenciatura y de posgrado. Ha participado activamente en el desarrollo institucional de la UMSNH, tanto en gestión de recursos y en la integración de comités y consejos universitarios, así como en la coordinación de programas de posgrado como el Institucional de Doctorado en Ciencias Biológicas (2014-2017) y en la coordinación de la creación del Programa de Doctorado en Ciencias en Biología Experimental (2018). Este año fue reconocido con el galardón «Legado Nicolaita 2024», otorgado por la UMSNH por su trayectoria en la docencia e investigación.

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