ARTÍCULO
Curanderismo y hechicería en Nueva España
Quetzalcóatl Tonatiuh Uribe-Sánchez
Resumen
Este artículo tiene como objetivo describir cómo se castigó y se percibió la hechicería y el curanderismo a partir de la llegada de los españoles a Nueva España. Se describe cuáles eran los elementos de la hechicería y cómo se constituyó un delito de fe. Se toma como ejemplo un fragmento de un expediente judicial con la finalidad de ilustrar la combinación religiosa y la práctica médica prehispánica.
Palabras clave: Curanderismo, hechicería, indio.
RECIBIDO: 20/06/2024; ACEPTADO: 16/11/2024; PUBLICADO: 19/12/2025.
La hechicería y el delito
Con el descubrimiento y la colonización de América, la vida de muchos de los pueblos de indios mesoamericanos cambió de forma drástica. La Corona de Castilla implantó en los territorios descubiertos una nueva vida religiosa, cultural y política donde los naturales se vieron envueltos en cambios dentro de la vida cotidiana. La Inquisición o Santo Oficio fue una institución que cuidó de la vida moral y religiosa de las personas; sin embargo, en América, esta no atendió los delitos de fe cometidos por los indios.
Un delito de fe era considerado como aquel acto que transgredía la moral religiosa y que empañaba la conciencia, el alma y el espíritu de un individuo. Para ello, debemos considerar a la hechicería, al curanderismo y a la idolatría como un delito que, para la época colonial, fue vigilado y castigado. No obstante, Felipe II, rey de España, por medio de una cédula real dictó que los indios no debían ser juzgados por la Santa Inquisición o Santo Oficio.
El delito de la superstición, como la hechicería y el curanderismo, debía ser atendido por los Tribunales Ordinarios, institución que dependía del obispo de una diócesis, acompañado de jueces eclesiásticos que, en su mayoría, eran estudiosos del derecho canónico y entendían, por medio de la teología, la implicación religiosa de un delito de fe.
Los indios nuevos en la fe religiosa
Las políticas implementadas por la Corona española para institucionalizar los territorios descubiertos y colonizados en América estuvieron relacionadas con la religión católica. Una de las medidas que se tomó en consideración fue categorizar a los indios como nuevos en la fe cristiana, es decir, no conocían al único Dios verdadero, por lo tanto, no contemplaban los pecados. A razón de esto, los párrocos tuvieron la tarea de evangelizar y de establecer en los naturales una vida religiosa de forma recta. Una de las preocupaciones que tuvo la Iglesia en América fue el control de las prácticas supersticiosas. Por superstición se entiende la falsa o incorrecta adoración de Dios, además de establecer pactos indirectos o directos con el Diablo.
Los indios aplicaban una técnica médica que se sustentaba en las propiedades curativas de la flora, pero los españoles consideraron esta actividad como curanderismo que se catalogó como un acto que invocaba al Diablo; por lo tanto, representó una transgresión civil y religiosa que debía juzgarse por el Tribunal Ordinario. El Santo Oficio, aunque especialista en el tema sobre el castigo de la hechicería y curanderismo, no pudo sancionar a los indios por ser nuevos en la fe.
A lo largo de la vida colonial, los indios estuvieron sujetos a categorías como ignorantes en la fe, de infancia perpetua o nuevos en la vida religiosa. Bajo este esquema, los indios, alejados de las urbes más importantes, solían hacer uso de su conocimiento médico para curar a los enfermos. La combinación de la creencia religiosa con la médica obligó a los naturales a mezclar los rituales curativos con oraciones católicas en el afán de solicitar la intervención de los santos. Esta actividad fue considerada sacrilegio y superstición.
La mezcla de elementos católicos con los rituales curativos, para ojos de los teólogos, invocaba de forma explícita o implícita la intervención del demonio; bajo ese matiz, se daba como resultado la curación o maleficio de las personas. Era común en la Nueva España que las personas atribuyeran su malestar fisiológico a los maleficios y, para curarse, acudían al curandero del pueblo. Estos conocimientos médicos representaron una mezcla religiosa entre las culturas de africanos, españoles e indios.
Los nativos de América, al ser nuevos en la fe, no podían recibir penas capitales; en todo caso, cuando cometían un delito de fe como la hechicería o el curanderismo, se castigaban con azotes, confiscación de bienes y encarcelamiento. La intención del castigo era salvaguardar su alma, es decir, purgar su pecado de fe y, al mismo tiempo, restablecer su crédito civil.
La hechicería y el curanderismo
Existen diversos expedientes que muestran las formas de ejecutar un juicio por un delito de fe. Para el caso de Michoacán, en el Archivo Histórico de la Casa Natal de Morelos se encuentran bajo resguardo diversos procesos judiciales que describen los rituales curativos. En el pueblo de Tuzantla, en 1732, se registró un caso por curanderismo en contra de un indio llamado Juan Rosales. Este natural de Metepec se adjudicó la gracia de curar por medio de yerbas y brebajes. La superstición y el delito radicaron en sus rituales cuando, al curar a una india de nombre Lorenza, utilizó brasas de copal, velas y oraciones cristianas. La utilización del copal entre los grupos mesoamericanos estuvo relacionada con la adoración a deidades con la intención de curar las dolencias.
Juan Rosales recorrió el cuerpo de Lorenza con un paño y, en combinación con el copal que, al ser quemado, soltaba una resina que producía un humo blanco, y con las yerbas, sanó a la mujer. En la creencia prehispánica, esto significó la unión de la tierra y el cielo. La medicina mesoamericana se basó en el reconocimiento de la flora y sus usos médicos eran una enseñanza que comenzaba desde la infancia de los indios; se relacionaban con el medio natural.
En comparación con la medicina proveniente de España, este tipo de prácticas eran atribuidas a los pactos con el Diablo. La hechicería representó el medio para causar el mal y el curanderismo fue la práctica por la cual se llegaba a la sanación de las enfermedades. Ambas estuvieron ligadas a la actividad cotidiana de los novohispanos, donde se reflejó el intercambio cultural.
Los Tribunales Ordinarios, quienes juzgaban a los indios por los delitos de fe o hechicería, debían resolver los casos conforme al derecho canónico y basados en la teología. De aquí parte la protección que tuvieron los nativos ante la Inquisición y que, de cierta forma, les otorgaba ciertos privilegios, ya que, por ejemplo, muchas veces un caso de hechicería no llegaba a juicio, sino que quedaba en los foros de conciencia, los cuales radicaban entre la relación de párroco e indio.
Este foro de conciencia se describió como un proceso en el cual, por medio de la confesión, el natural que practicó o acudió a un curandero era perdonado al cumplir con una penitencia. La obligación de los párrocos era hacerle entender a los indios las características del delito y la desviación religiosa.
Bajo esta descripción se ha estudiado la formación jurídica de la Nueva España y las razones por las cuales los indios no estuvieron sujetos a la Santa Inquisición. En términos religiosos, los nativos no recibían torturas, sino que por medio de la explicación evangélica se les hacía saber cuáles eran los motivos de su desviación religiosa.
Quetzalcóatl Tonatiuh Uribe-Sánchez. Estudiante del programa Doctorado en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Archivo. Alcores J., (1732, Tuzantla), [Juicio en contra de Juan Rosales], Archivo Histórico Casa Natal de Morelos, Justicia, Procesos criminales, Hechicería, Caja 834, Expediente 1.
Ciruelo P. (1986). Tratado de las supersticiones. Eón Editores. https://iifs.bibliotecas.unam.mx:81/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=13311
Ciruelo P. (2005). Reprobación de las supersticiones y hechicerías. Madrid, Editorial MAXTOR.
Lara-Cisneros G. (2014). ¿Ignorancia invencible? Superstición e idolatría en el Provisorato de Indios y Chinos en el Arzobispado de México en el siglo XVIII. México, UNAM. https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/ignorancia/igno00.pdf