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Concepción de la niñez en el lenguaje jurídico en Michoacán de Ocampo

Escrito por María Isabel Tena-Moreno

ARTÍCULO

 

Concepción de la niñez en el lenguaje jurídico en Michoacán de Ocampo

María Isabel Tena-Moreno

Resumen

El Derecho, como ciencia y herramienta de orden social, ha evolucionado de formas sorprendentes y vertiginosas en las últimas décadas. La cohesión jurídica, necesariamente, se relaciona con las diversas ciencias y especializaciones jurídicas de la vida humana en general. Una ciencia nueva, por mencionarla de cierta forma, es la semiótica o semiología que —desde la época griega con Aristóteles, pasando por la Edad Media con Santo Tomás y aterrizando con Pierce— habla de lo que significan los objetos, los signos, los símbolos y los sonidos. De los más recientes semiólogos que generan una influencia en todas las ciencias, en este artículo citaremos, con el objeto de usar su conocimiento, a Umberto Eco para explicar la significación de la infancia.

Palabras clave: Bienestar superior de la infancia, menor, niñez, semiología.

 

RECIBIDO: 20/06/2024; ACEPTADO: 30/12/2024; PUBLICADO: 19/12/2025

 

Semiótica y semiología

Por dos razones tomaremos la explicación de Umberto Eco sobre lo que es semiótica y semiología. La primera es porque Eco es una autoridad en la materia y la segunda para sustanciar el origen de la relevancia de nombrar a la niñez con precisión. Partiendo de lo anterior, continuaremos con la explicación de la significación de la infancia.

Eco explica que el origen y la definición de las palabras semiología y semiótica es diferente según el campo de estudio. Semiología es línea lingüística saussureana, mientras que semiótica es línea filosófica peirceana y morrisiana. Eco las utiliza como sinónimos en su obra Tratado de semiología general, donde distingue dos tipos de semiótica: 1. Semiótica de la significación que estudia la teoría de los códigos y 2. Semiótica de la comunicación que estudia la teoría de la producción de los signos.

 

Comité de los Derechos del Niño

Es importante señalar que la unificación del lenguaje y el seguimiento de protocolos establecidos por la normativa federal, responden a indicaciones internacionales. En este sentido, el órgano que citamos párrafos adelante se denomina Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde se generan recomendaciones generales a partir de los informes que los estados miembros entregan periódicamente a este órgano para su evaluación. Dichos informes se denominan El Interés Superior del Niño: Un derecho, un principio y una norma de procedimiento (29 de mayo de 2013), documentos que, en toda la narrativa, utilizan las palabras: niña, niño, adolescentes, infancia, niñez; desterrando en su totalidad la palabra menor.

En los sistemas jurídicos de tradición germano-románica en Latinoamérica, existe resistencia de adecuación en cuanto al uso del lenguaje para referirnos a las personas, los derechos y las situaciones o cosas. El sistema patriarcal se permea desde las grandes esferas del poder decir, como sucede con la Real Academia Española que, además de autorizar la forma correcta de escritura, también define lo que significa la palabra autorizada y, al mismo tiempo, agregamos los modismos o palabras combinadas de uso común por cuestiones de convivencia cultural desde las conquistas hasta el mercatorum.

 

Comprensión de las palabras niño, niña, niñez, infancia o menor

La comprensión de las palabras niño, niña, niñez, infancia o menor, desde ópticas diversas, como sucede con el concepto de la familia, será una tarea aún más ardua. En 2022, la ONU, mediante su organismo Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), lanzó la recomendación de evitar dirigirnos con la palabra «menor» para referirnos a la infancia. Después de un largo y minucioso estudio, el organismo llegó a la conclusión que es discriminatorio y peyorativo por su significado y significante.

En este contexto, iniciaremos con la definición internacional que se encuentra en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1990 que, en la parte primera del artículo primero, dice: «Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (citado en Álvarez Vélez, 1989).

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Art. 4, párrafos octavo, noveno y décimo, se establece que el Estado «velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos». Entretanto, en el artículo quinto de la Ley general de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2022), se define al infante en los siguientes términos:

 

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños menores de dieciocho años de edad.

 

En el Código Civil Federal (1928), encontramos dispuesto de forma externa lo que es la minoría de edad, los incapacitados y su capacidad de goce y ejercicio:

 

Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

 

Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Por su parte, en el Art. 23 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, dice a la letra: «La mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos. En el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo (2016)». Comprendemos en términos legales a la descripción del numeral 16 que señala:

Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años. Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus bienes con solo las limitaciones establecidas por la ley.

De la lectura de la codificación vigente, en los niveles locales, a excepción de justicia especializada penal para niñas, niños y adolescentes, se desprende que el discurso respecto de la concepción de la infancia, lo percibimos como una disminución de capacidad que, de algún modo, se arregla al cumplir dieciocho años. Es importante mencionar que en el Código Civil Federal y en el familiar de Michoacán, aún se les cataloga como discapacitados.

En 2022, la Secretaría de la Función Pública en México, mediante la Dirección General de Igualdad de Género, emitió un Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la función pública. En la página seis del documento se indica que las palabras menores o personitas se consideran peyorativas, señalando que lo correcto es utilizar los términos niña, niño o adolescente, infancia, niñez o adolescencia.

Se discute el tema de la economía de palabras; sin embargo, en este momento de tránsito del lenguaje, concuerdo con la idea de utilizar los términos referidos por la Secretaría de la Función Pública de la República mexicana. Tenemos más de una década escribiendo desde el universo jurídico, considerando la importancia de usar las palabras adecuadas y establecidas para referirnos a las personas según su edad, género y situación legal.

Para finalizar, citamos a la jurista Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña (2011), quien realiza, conjuntamente con investigadores especializados en materia procesal y familiar, diversos esfuerzos académicos por establecer la importancia del lenguaje y su armonización:

 

«Como dice Umberto Eco en sus obras que se refieren a la palabra que canta, las palabras sí nos significan y es importante cómo, cuándo y dónde nos referimos al nombre de las cosas, personas, situaciones y sentimientos»

 

«La legislación mexicana debe armonizar su lenguaje jurídico dogmático de una vez por todas para transitar a una ejecución procesal sin interpretaciones sesgadas o erróneas»

 

María Isabel Tena-Moreno. Estudiante del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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Álvarez-González R.M (compilador). (2006). Panorama Internacional de Derecho de Familia, México. 2012th ed., vol. 1 y 2. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Libros (Biblioteca Jurídica Virtual). https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/2287

 

Eco U. (2000). Tratado de Semiótica General (C. Manzano, Trans.). Lumen Editora Ltd. https://desarmandolacultura.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/04/eco-umberto-tratado-de-semiotica-general-01.pdf 

 

Macías-Vázquez M.C. (2011). Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes. Colección Publicación electrónica (M. d. M. Pérez-Contreras, Compiler; 1a. ed.). Universidad Autónoma de México. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/11917 

 

Pérez-Duarte y Noroña A.E. (1991). Derecho de Familia. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Capítulos (Biblioteca Jurídica Virtual). http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/15992/derecho-de-familia-primera-parte.pdf?sequence=2&isAllowed=y