Pese al avance de la doctrina de los derechos humanos en el mundo y, en particular, en México, aún existe una notable desigualdad por motivos de género en diversas esferas de la vida social. La toma de conciencia de la discriminación que sufren las mujeres no es fácil en una sociedad donde son aparentemente libres, por lo que se requiere una gran capacidad para reconocer que es una ilusión la igualdad entre sexos. Prevalece en estos grupos de personas el padecimiento de discriminación que en ocasiones no permite cubrir ni siquiera las necesidades básicas de subsistencia, ya que viven en la pobreza, marginación, sin servicios públicos, etc., lo que, a su vez, repercute en sus derechos concernientes al desarrollo social y político, entre otras cosas. La cuestión a tratar es cómo estas dos circunstancias de vulnerabilidad son los principales obstáculos para la participación política de la mujer indígena.
Palabras clave: discriminación, género, mujeres indígenas.
Nereida Martínez-Alva Hace apenas unas décadas, no se tomaba a la mujer como persona con autonomía, sino que se le percibía como aquella que debía subordinarse al hombre; mucho menos se hablaba históricamente de ella. Hoy se enfatiza su rol en la sociedad: pasó de ser ama de casa a mujer trabajadora y mujer política que forma parte de las instituciones transformadas acorde con sus necesidades. El punto de partida para el reconocimiento de la mujer como partícipe de la vida política del país es su derecho al voto, el cual es otorgado siempre a los ciudadanos: cualquiera que no sea ciudadano, no cuenta con la plena protección del Estado ni con plena capacidad de ejercicio, especialmente tratándose de derechos políticos. Para fortalecer aún más los cimientos de la plena participación política de las mujeres indígenas y disminuir las controversias, en 2015 se creó el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas. Este instrumento contiene derechos políticos y sociales; los derechos políticos se aprecian en el apartado 4, denominado «Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas», en el que cabe mencionar que se tomaron en consideración las sentencias más relevantes que ha proferido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, con la intención de que los indígenas cuenten con una adecuada protección durante los procesos electorales, se creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 7 de marzo de 2016, para encontrar defensores que sean capaces de comprender sus culturas, incluyendo sus lenguas. También contamos con una Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (2014), una Ley General de Partidos Políticos (2014) y una Ley General en Materia de Delitos Electorales (2014), entre otros instrumentos para el ejercicio de nuestro derecho electoral. Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos no resulta útil para las comunidades indígenas, por eso se ha requerido analizar: 1. Los elementos comunes por los cuales se regulan los pueblos y comunidades indígenas. 2. Los organismos particulares que integran el cuerpo político de cada una de ellas y, en especial, 3. Las formas para generar la igualdad de género. Sin embargo, no es una tarea fácil, porque, como se mencionó, aun entre grupos de la propia etnia existen costumbres de organización muy diferentes, por lo que no se pueden estandarizar en un código tan explícito y general. La antropología jurídica lleva a cabo sus investigaciones a partir de un método llamado etnografía, el cual consiste en la observación directa del problema. La Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003) es el instrumento que establece los órganos y procedimientos por medio de los cuales deben realizarse las consultas a los pueblos y comunidades indígenas; no obstante, desde antes de ejecutarse, se criticaba que pasó por alto una situación muy importante: «Uno de los inconvenientes de esta iniciativa es que evade el problema de consultar a los pueblos “a través de sus instituciones representativas” como mandata el Convenio 169 de la OIT» (Bermejillo, 2005, p. 78). En sesión de la H. Cámara de Diputados, se propuso la idea de instalar defensores de los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, puestos que van a tener que conocer de cultura indígena y del sistema político nacional; la finalidad no es solo que las comunidades ejerzan sus derechos en el plano local, sino que se integren al ámbito nacional. Todo apunta a mayores posibilidades para la igualdad política de las mujeres indígenas, aunque hay cuestiones pendientes. Los indígenas no creen en el sistema político y jurídico porque sus derechos sociales no incluyen, hasta ahora, ni siquiera el reconocimiento práctico y solidario para la protección y aseguramiento de sus necesidades básicas, como lo refirió Coneval en 2014. Hay suficientes instrumentos en materia de derecho indígena, pero sus efectos en la práctica son más bien insuficientes para garantizar oportunidades y nivel de vida en todos los aspectos. Hay que reconocer que la democracia rebasa el ámbito electoral, netamente político. Es un proceso a la vez social y cultural, en todos los ámbitos de la vida: familia, comunidad, empresa, sindicato, partido político, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, como lo estableció Stavenhagen en 2007 (p. 27). Por último, queda pendiente la reducción de los índices de machismo, tanto en el ámbito nacional como regional y local y en todos los actores de la sociedad. Quizá no podemos comprobar que tenga completa razón Víctor Muñoz (2007, p. 112) cuando afirma que: «La relación patriarcal entre hombres y mujeres es la más antigua forma de desigualdad y el primer modelo de discriminación y sumisión del que tenemos noticia». Lo cierto es que, en las sociedades occidentales, entre las que está México, sí hemos vivido relaciones de patriarcado con una marcada desigualdad de género que, al arraigarse en el centro de las sociedades, es lo que más impide eliminar la violencia contra la mujer. En la época actual, se redescubre que las actitudes discriminatorias del pasado complican mucho más la labor de los derechos humanos, porque el enorgullecimiento de ser individuos aislados, en este caso, principalmente de los grupos indígenas, el conocimiento insuficiente de la historia política de estas comunidades, la decisión de apartarse y vivir en rincones sociales muy diferentes y, sobre todo, la falta de interés por aprender sus lenguas y en su lugar querer cada vez más entender idiomas extranjeros, es lo que hoy nos lleva a una tarea que requiere mucho más esfuerzo. Entre las medidas que se han identificado en distintos espacios y momentos de discusión, están la generación de estadísticas sólidas, el seguimiento y supervisión periódica de los avances, marcos legales y normativos apropiados, instrumentación de estrategias de equidad diversas, así como recursos financieros suficientes para promover la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades, trato y resultados. A partir de que las cuotas de género fueron obligatorias para los partidos políticos y que se erigieron candados para evitar que su mandato pudiera ser eludido, y más particularmente a partir de la aplicación del principio de paridad, la presencia de las mujeres en el Poder Legislativo se ha incrementado sustantivamente, después de una tendencia de crecimiento sostenido, aunque modesto, desde hacía varios años atrás. Lo que resulta importante destacar en ese marco conceptual, es que, pese a que las mujeres han incrementado su presencia en los espacios de poder, lo que da cuenta del cumplimiento del objetivo de las cuotas como medida de acción afirmativa y, sobre todo, del cumplimiento del principio de paridad, la realidad es que las condiciones de participación de las mujeres siguen siendo desiguales y discriminatorias. Ello es así porque, por razones de género, las mujeres enfrentan diversas dificultades para —en condiciones de igualdad con los hombres— militar, ser postuladas, ser electas, ejercer el poder político, así como ejercer su derecho básico a elegir. La mujer indígena se ha visto frenada por mucho tiempo porque los derechos electorales en la práctica no se han enfocado lo suficiente en ella, pero eso no significa que las cosas deban seguir así, día a día se logran avances que en el futuro garantizarán el respeto al derecho a la participación política de la mujer indígena no solo jurídica, sino socialmente hablando.
Aragón O. (2013). El derecho en insurrección. El uso contrahegemónico del derecho en el Movimiento Purépecha de Cherán. Revista de Estudios y Pesquisas sobre las Américas, 7(2), 37-69. https://www.researchgate.net/publication/316901217_EL_DERECHO_EN_INSURRECCION_El_uso_contra-hegemonico_del_derecho_en_el_movimiento_purepecha_de_cheran Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión LXIII Legislatura. (2014). Indispensable que las mujeres indígenas accedan y desempeñen cargos públicos. Boletín 3083, 27 de febrero. http://www5.diputados.gob.mx/index Stavenhagen R. (2007). Los derechos humanos en las Américas: nuevos desafíos. En: G. Ramírez (coord.). Los derechos humanos en las sociedades contemporáneas (pp. 21-38). Monterrey: Fondo Editorial de Nuevo León. https://www.fondoeditorialnl.gob.mx/pdfs/derechoshumanos2.pdf
Resumen
Estudiante del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas
División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Morelia, Michoacán.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.¿Con qué armas contamos para avanzar en estos retos?
¿Hacia dónde vamos?
Retos para mujeres indígenas en espacios de poder
Año 13 / Número 78 / 2024
RECIBIDO: 14/07/2023; ACEPTADO: 29/11/2023; PUBLICADO: 31/01/2025