Licencia de maternidad vs. permiso de paternidad

Escrito por Erandi Guadalupe Bernal-Trejo y Grecia Atenea Huape-Padilla

Licencia de maternidad vs. permiso de paternidad

Erandi Guadalupe Bernal-Trejo y Grecia Atenea Huape-Padilla

 

 

Resumen

La licencia de maternidad y el permiso de paternidad son dos derechos diferentes. La licencia es reconocida ante la legislación laboral como derechos de las madres trabajadoras, mientras que el permiso de paternidad solo es reconocido jurídicamente como una obligación del patrón y no como un derecho del trabajador. También difieren en los días de duración: la licencia tiene 84 días y el permiso 5 días. A nivel mundial, tanto la licencia como el permiso han sido legalizados en pocos países. En México, el permiso depende de la voluntad del patrón y, aunque ya está bajo la evaluación para su aprobación en Cámara de Diputados y Senadores, podemos decir que la actual redacción de esta figura jurídica no cumple con los principios de igualdad, equidad y no discriminación por razón de género.

Palabras clave: discriminación de género, licencia de maternidad, permiso de paternidad.

 

RECIBIDO: 20/06/2024; ACEPTADO: 23/11/2024;

PUBLICADO: 18/07/2025

Cuando nace un hijo, ¿quién debe ocuparse de su crianza?, ¿la madre?, ¿el padre?, ¿ambos?

En apariencia, la respuesta a estas interrogantes parecería obvia, sobre todo, por la carga histórica y cultural acerca del rol que debe desempeñar la mujer en la sociedad. Además, la convergencia que existe entre el aspecto biológico y las normas sociales robustecen la idea de que el cuidado y la formación de los hijos tiene una identidad genérica: La mujer.

Esta ideología se ha trasladado al campo normativo, creando una infraestructura jurídica de género. ¿Qué quiere decir esto? Bien, a nivel constitucional, el principio sobre la igualdad de género se encuentra reconocido en el numeral cuarto, bajo la siguiente premisa: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. No obstante, aun cuando se tiene un principio rector a nivel constitucional sobre la igualdad sustantiva que debe prevalecer entre el hombre y la mujer, cuando se habla de la licencia de maternidad y el permiso de paternidad, se tiene una marcada brecha de género normativa.

 

Pero, ¿qué es una licencia de maternidad?

Desde la óptica jurídica, es el derecho que tienen las madres trabajadoras con goce de sueldo a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores a este. Es decir, en México, la licencia de maternidad comprende 12 semanas. Conviene resaltar que, en el caso de una adopción, el descanso para la madre trabajadora será de seis semanas con goce de sueldo, a partir de que la mamá recibe al niño.

 

Y, en México, ¿existe la licencia de paternidad?

La respuesta es no. Aunque en los foros, congresos, comunicados, entrevistas o discursos institucionales, se habla de esta, la realidad es que la legislación laboral lo que establece, desde el 30 de noviembre de 2012 (ya más de 12 años), es la obligación que tiene el patrón de otorgar un permiso de paternidad con goce de sueldo por un periodo de cinco días laborales a los hombres trabajadores que se han convertido en padres por la adopción o el nacimiento de un hijo.

Entonces, ¿existe diferencia entre licencia y permiso de paternidad? La respuesta es sí, puesto que el permiso de paternidad queda reconocido jurídicamente como una obligación del patrón y no como un derecho del trabajador. A diferencia de la licencia de maternidad, la cual se reconoce plenamente en la legislación laboral como un derecho de la madre trabajadora.

Sumado a lo anterior, conviene precisar que, para el caso del permiso de paternidad, quien cubre el salario del trabajador durante el periodo de tiempo que dura el permiso (5 días) es el patrón. En cambio, en el caso de la licencia de maternidad, es la institución de seguridad social a la que se encuentre afiliada la madre trabajadora quien la subvenciona. Estos escenarios jurídicos colocan en evidencia la brecha de género normativa que existe entre las mujeres y los hombres trabajadores, en términos de maternidad y paternidad, ya que no tiene punto de comparación los 84 días que comprende la licencia de maternidad contra los 5 días que integran el permiso de paternidad.

Además, el permiso de paternidad es un postulado sujeto a la actuación patronal. Esto implica que, en países como México en donde la violación de los derechos laborales es una constante, el permiso de paternidad recae en la incertidumbre, dado que dependerá de la voluntad del patrón hacer efectiva esa obligación. De este escenario normativo, radica la importancia de crear figuras jurídicas que realmente contribuyan a la génesis jurídica para las que fueron creadas. En el caso del permiso de paternidad, se presupone que la intención del legislativo se basó en mejorar los niveles de bienestar y contribuir a la corresponsabilidad familiar que debe prevalecer entre hombres y mujeres, ante la adopción o nacimiento de un hijo. Sin embargo, la forma en la que se encuentra la actual redacción de esta figura jurídica, va en contra de los propios principios de igualdad, equidad y no discriminación por razón de género.

 

Permiso o licencia de paternidad y maternidad en México y el mundo

A nivel mundial, diversos países han legislado acerca del permiso o licencia de paternidad (Imagen 1); sin embargo, son apenas algunas naciones las que se apegan al principio de igualdad sustantiva, por ejemplo, Islandia o España, puesto que, en la mayor parte de los casos, el periodo de tiempo que comprende el permiso o licencia de paternidad se encuentra muy por debajo respecto al que integra la licencia de maternidad.

A finales de 2023, se aprobó por la Cámara de Diputados de nuestro país, una iniciativa de reforma a diversas disposiciones jurídicas de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual consiste en extender el permiso de paternidad de cinco a veinte días laborales con goce de sueldo. A la fecha (mayo, 2024) en la que se escribe el presente artículo, la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados se encuentra en la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. De manera que, todavía no es una realidad que el permiso de paternidad en México sea de veinte días. No obstante, de aprobarse por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma, esta constituiría un logro en materia de corresponsabilidad familiar y sería un avance hacia la igualdad, equidad y no discriminación por razón de género.

 

Casos relevantes en el Estado mexicano

En 2021, el Poder Judicial de la Federación colocó el ejemplo en materia de igualdad sustantiva, a través de la homologación entre las licencias de paternidad y maternidad. ¿Qué quiere decir esto? Que los hombres que laboran en este órgano tienen derecho a una licencia de paternidad con goce de sueldo por noventa días naturales.

Por su parte, las servidoras públicas del Estado de México y sus municipios, con independencia de la licencia de maternidad, tienen derecho a disfrutar de una licencia temporal por lactancia, pero, ¿en qué consiste? Bien, las madres trabajadoras que son servidoras públicas de esta región podrán solicitar una licencia temporal por lactancia (con posterioridad a la licencia de maternidad) cuando alimenten a su bebé exclusivamente con leche materna. Esta licencia tendrá una duración de tres meses con goce medio de sueldo o bien, de seis meses, pero sin goce de sueldo.

La licencia temporal de lactancia es un avance en la protección de la maternidad como un derecho humano y se resalta la labor legislativa del Estado de México como precursor de esta figura jurídica; no obstante, este tipo de licencia muestra escenarios que evidencian la motherhood penalty. ¿Qué es esto? Es un término que se refiere a la penalización salarial como consecuencia de la maternidad; es decir, el perjuicio que sufren en sus ingresos económicos las mujeres trabajadoras que se han convertido en madres.

 

Para reflexionar

Es importante que se comprenda que la licencia de paternidad y maternidad, por periodos de tiempo extendidos, dignamente remunerados y en condiciones de igualdad sustantiva, fortalece la calidad de vida y el bienestar familiar, puesto que crea condiciones que posibilitan e inciden en:

 

La crianza compartida desde el momento en el que nace el bebé.

La lactancia materna de forma exclusiva.

La disminución de la mortalidad infantil.

El fortalecimiento de la salud física y emocional del bebé.

La disminución de los niveles de estrés de las madres y padres que laboran.

El abandono o renuncia laboral de la madre o el padre.

La disminución de inasistencias laborales del padre o la madre por enfermedad de los hijos.

El equilibrio y reparto de las obligaciones entre el padre y la madre.

Conciliar el trabajo con la maternidad y paternidad.

Participar de manera corresponsable en las citas pediátricas, trámites de nacimiento, vacunación, realización de estudios médicos propios de un recién nacido, etcétera.

Evitar la maternidad en soledad, ya que no todas las madres cuentan con redes de apoyo.

 

Los puntos anteriores constituyen solo algunos de los múltiples aspectos inherentes a la maternidad y paternidad. Evidentemente, todavía falta mucho camino por recorrer para poder dignificar a las madres y padres mexicanos, puesto que los pasos legislativos han sido lentos y enmarcados por la disparidad de género; sin embargo, están y eso constituye el parteaguas para continuar avanzando hacia una maternidad y paternidad libre de obstáculos laborales que le permitan tanto a la mamá como al papá involucrarse en la crianza de sus hijos sin tener que desapegarse de ellos a los pocos días de su nacimiento.

 

Erandi Guadalupe Bernal-Trejo. Técnico Académico del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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Grecia Atenea Huape-Padilla. Profesora e investigadora del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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Banco Mundial. (17 de mayo de 2024). Women, Business and the Law. https://wbl.worldbank.org/en/wbl-data

 

Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], Reformada, Artículos 132 y 170. Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 1 de abril de 1970, [4 de abril de 2024, última reforma] (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

 

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México, [L.P.A.P.L.M.E.M.], Reformada, Artículo 10. Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» [P.O.], 18 de diciembre de 2014, [5 de abril de 2024, última reforma] (México). https://legislacion.edomex.gob.mx/node/4048