Page 80 - No_73
P. 80
U.M.S.N.H. Año 13/Enero - Febrero/ No. 73
yente Originario, cuando se redactó la Constitución la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, canos en materia de derechos humanos, para re-
la cual ya había incorporado los derechos sociales, conocer preponderancia a su promoción, respeto e
entre otros, el derecho al reparto agrario, derecho interpretación de acuerdo a los principios de indivi-
laboral y seguridad social, principalmente. No obs- sibilidad, pro persona, interdependencia y progresi-
tante, la justicia penal se mantuvo reducida a la vidad, así como la posibilidad de un control difuso;
consideración de ser parte del derecho público, y, el 6 de junio de 2011 (cuatro días antes de la refor-
instaurada en México a la luz de las orientaciones ma en materia de derechos humanos), se reforma
de la ilustración europea, sobre la base de los prin- la constitución en materia de juicio de amparo,
cipios liberales de estricto derecho, ley previa, ley como instrumento jurídico de control constitucio-
escrita, juicio previo, formalidades esenciales y cul- nal por vía de acción.
pabilidad, entre otros. En este sentido, tampoco debe ser omitida la
Por otra parte, al finalizar el siglo XX, debido Declaración del Milenio en Nueva York a principios
a la vecindad con Estados Unidos de Norteaméri- de este siglo, que reafirma el criterio transversal en
ca, México experimenta una incidencia delictiva y el ejercicio de las políticas públicas, con un impac-
violencia sin precedentes: nuevas figuras delictivas, to directo en las causas generadoras del delito en
delincuencia organizada, trasiego de drogas, tráfi- los países en vías de desarrollo, pobreza, falta de
co de armas y de personas, configurando una nueva oportunidades a jóvenes, grupos vulnerables, entre
región con el vecino país y una nueva dimensión de otras.
afectación de los delitos. En este sentido, el fenó-
meno delictivo regional y el respeto de los de- A modo de resumen
rechos humanos, coexisten como dos realidades La justicia penal en México se ha visto in-
ambivalentes en el México contemporáneo. fluenciada por los derechos económicos, sociales y
México se ha incorporado poco a poco —tar- culturales, después de la posguerra, a través de la
díamente— a la práctica civilizada de respeto a los comunidad internacional y su penetración en ma-
derechos humanos, con acciones ejecutivas, legis- teria de derechos humanos, dejando de lado su ca-
lativas y judiciales muy concretas. Así, por ejemplo, rácter netamente individualista. Sin embargo, por
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, otra parte, el fenómeno criminal potencializa sus
Sociales y Culturales, fue adherido por el Estado efectos más allá de nuestras fronteras, cuya pro-
mexicano hasta el 23 de marzo de 1981, vigente a blemática y solución configura una región especial
partir del 12 de mayo de ese año; en diciembre de con Estados Unidos de Norteamérica, generando el
1998, México aceptó la competencia contenciosa tránsito de una justicia penal individualista hacia
de la Corte Interamericana de Derechos Huma- una de carácter colectiva y/o comunitaria.
nos; el 10 de junio de 2011, se efectúa la reforma a
Courtis C. (2021). Manual sobre justiciabilidad de los
derechos económicos, sociales, culurales y ambien- y Criminología, 08:1-08:25. http://criminet.ugr.es/re-
tales. México, Ciudad de México, Suprema Corte de cpc/16/recpc16-08.pdf
Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/dere-
chos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archi- Spangenberg M. (2017). El Derecho penal del riesgo
vos/2022-02/Manual%20sobre%20justiciabilidad%20 globalizado. Desafíos para un Derecho penal legítimo
de%20los%20DESCA_Tomo%20uno%20rev.pdf y transnacionalmente efectivo. Derecho, (15), 257-
276. http://www.scielo.edu.uy/pdf/rd/n15/2393-6193-
Jiménez Díaz M.J. (2014). Sociedad del riesgo e in- rd-15-00257.pdf
tervención penal. Revista Electrónica de Ciencia Penal
80