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U.M.S.N.H. Año 13/Enero - Febrero/ No. 73
el punto de partida obligatorio en la comprensión gobierno y derechos individuales dogmáticos fren-
de la cultura, el lenguaje, la religión y las institucio- te al poder.
nes jurídicas. Si bien, por otra parte, deben consi- La justicia penal implementada durante la co-
derarse prácticas propiamente mexicanas, sobre lonia y después incorporada a las legislaciones del
todo, cuando nos referimos a costumbres y tradi- México independiente, correspondía al momento
ciones de nuestros pueblos originarios, no debe histórico; un derecho penal diferenciado para los
perderse de vista que la consolidación de la colonia pueblos originarios y otro derecho según las reglas
generó un derecho de dos vías: una para resolver del derecho español para los nacidos en la madre
los conflictos de estos y, la otra, para substanciar patria. Pero el rasgo más sobresaliente estaría cir-
las diferencias entre la Corona y los españoles en cunscrito a su carácter ilustrado, cuyos debates in-
aquellas actividades relacionadas con la organi- telectuales tuvieron lugar en Europa continental e
zación administrativa y política en las principales insular bajo la tradición romano germánica y que
demarcaciones, con especial mención en la pro- ya habían generado determinados principios, a sa-
ducción minera y agrícola. Las Leyes de Indias y la ber: estricta legalidad, ley previa, ley escrita, jui-
Novísima Recopilación de las Leyes de España, cio justo, entre otros.
son la muestra de esta bipolaridad normativa para Esta tendencia continuaría en México desde la
un mismo territorio colonizado. Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
No obstante, al finalizar la guerra de indepen- nos de 1917, hasta finales del siglo XX, para atender
dencia en los primeros decenios del siglo XIX (1821), el fenómeno criminal y la violencia bajo un perfil
en México se llevaría a cabo una batalla intelectual estrictamente liberal, humanista e individualista,
entre liberales y conservadores para la consolida- gracias a dos factores principales. Por una parte, la
ción de un Estado moderno, según la doctrina libe- prevalencia de la autoridad a través de un control
ral de la ilustración europea y de Estados Unidos de férreo, incluso de carácter social, expresada en dos
Norteamérica, bajo dos paradigmas concretos: la hechos históricos, a saber, la masacre de Tlatelolco
Revolución francesa de 1789 y la independencia en 1968 y la guerra sucia de los 70; y, por otra parte,
del vecino país del Norte en 1776. Así se desprende ante la focalización del delito en la periferia de las
de la historia del constitucionalismo mexicano, ex- ciudades y zonas rurales muy bien delimitadas, fa-
presado desde la Constitución Federal de 1824 has- voreciendo una selección criminal efectiva.
ta la Constitución liberal de 1857, en cuyos interva- La justicia penal, circulante ante las policías
los se advierte la influencia institucional de cada preventivas, agencias del ministerio público y jue-
uno de ellos en la organización del poder, forma de ces, está marcada por el individualismo. Los auto-
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