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U.M.S.N.H. Año 13/Enero - Febrero/ No. 73



            el punto de partida obligatorio en la comprensión      gobierno y derechos individuales dogmáticos fren-
            de la cultura, el lenguaje, la religión y las institucio-  te al poder.
            nes jurídicas. Si bien, por otra parte, deben consi-         La justicia penal implementada durante la co-
            derarse  prácticas propiamente  mexicanas,  sobre      lonia y después incorporada a las legislaciones del
            todo, cuando nos referimos a costumbres y tradi-       México independiente,  correspondía al momento
            ciones  de  nuestros  pueblos  originarios, no  debe   histórico;  un derecho penal diferenciado  para  los
            perderse de vista que la consolidación de la colonia   pueblos originarios y otro derecho según las reglas
            generó un derecho de dos vías: una para resolver       del derecho español para los nacidos en la madre
            los conflictos de estos y, la otra, para substanciar   patria. Pero el rasgo más sobresaliente estaría cir-
            las diferencias entre la Corona y los españoles en     cunscrito a su carácter ilustrado, cuyos debates in-
            aquellas  actividades  relacionadas  con  la  organi-  telectuales tuvieron lugar en Europa continental e
            zación  administrativa  y  política  en  las  principales   insular bajo la tradición romano germánica y que
            demarcaciones, con  especial mención  en la pro-       ya habían generado determinados principios, a sa-
            ducción minera y agrícola. Las Leyes de Indias y la    ber: estricta legalidad, ley previa, ley escrita, jui-
            Novísima  Recopilación  de las Leyes  de España,       cio justo, entre otros.
            son la muestra de esta bipolaridad normativa para            Esta tendencia continuaría en México desde la
            un mismo territorio colonizado.                        Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
                  No obstante, al finalizar la guerra de indepen-  nos de 1917, hasta finales del siglo XX, para atender
            dencia en los primeros decenios del siglo XIX (1821),   el fenómeno criminal y la violencia bajo un perfil
            en México se llevaría a cabo una batalla intelectual   estrictamente liberal, humanista e individualista,
            entre liberales y conservadores para la consolida-     gracias a dos factores principales. Por una parte, la
            ción de un Estado moderno, según la doctrina libe-     prevalencia de la autoridad a través de un control
            ral de la ilustración europea y de Estados Unidos de   férreo, incluso de carácter social, expresada en dos
            Norteamérica, bajo dos paradigmas concretos:  la       hechos históricos, a saber, la masacre de Tlatelolco
            Revolución francesa de 1789 y la independencia         en 1968 y la guerra sucia de los 70; y, por otra parte,
            del vecino país del Norte en 1776. Así se desprende    ante la focalización del delito en la periferia de las
            de la historia del constitucionalismo mexicano, ex-    ciudades y zonas rurales muy bien delimitadas, fa-
            presado desde la Constitución Federal de 1824 has-     voreciendo una selección criminal efectiva.
            ta la Constitución liberal de 1857, en cuyos interva-        La justicia penal, circulante ante las policías
            los se advierte la influencia institucional de cada    preventivas, agencias del ministerio público y jue-
            uno de ellos en la organización del poder, forma de    ces, está marcada por el individualismo. Los auto-













































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