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U.M.S.N.H. Año 13/ Noviembre - Diciembre/ No. 78
tidos Políticos no resulta útil para las comunida- eliminar la violencia contra la mujer.
des indígenas, por eso se ha requerido analizar: En la época actual, se redescubre que las acti-
1. Los elementos comunes por los cuales se tudes discriminatorias del pasado complican mu-
regulan los pueblos y comunidades indígenas. cho más la labor de los derechos humanos, por-
2. Los organismos particulares que integran que el enorgullecimiento de ser individuos aislados,
el cuerpo político de cada una de ellas y, en espe- en este caso, principalmente de los grupos indíge-
cial, nas, el conocimiento insuficiente de la historia polí-
3. Las formas para generar la igualdad de gé- tica de estas comunidades, la decisión de apartarse
nero. y vivir en rincones sociales muy diferentes y, sobre
todo, la falta de interés por aprender sus lenguas y
Sin embargo, no es una tarea fácil, porque, en su lugar querer cada vez más entender idiomas
como se mencionó, aun entre grupos de la propia extranjeros, es lo que hoy nos lleva a una tarea que
etnia existen costumbres de organización muy requiere mucho más esfuerzo.
diferentes, por lo que no se pueden estandarizar
en un código tan explícito y general. La antropolo- ¿Hacia dónde vamos?
gía jurídica lleva a cabo sus investigaciones a partir Entre las medidas que se han identificado en
de un método llamado etnografía, el cual consiste distintos espacios y momentos de discusión, están
en la observación directa del problema. la generación de estadísticas sólidas, el segui-
La Ley de la Comisión Nacional para el De- miento y supervisión periódica de los avances,
sarrollo de los Pueblos Indígenas (2003) es marcos legales y normativos apropiados, instru-
el instrumento que establece los órganos
y procedimientos por medio de los cuales
deben realizarse las consultas a los pueblos
y comunidades indígenas; no obstante,
desde antes de ejecutarse, se criticaba que
pasó por alto una situación muy importante:
«Uno de los inconvenientes de esta iniciativa
es que evade el problema de consultar a los
pueblos “a través de sus instituciones repre-
sentativas” como mandata el Convenio 169
de la OIT» (Bermejillo, 2005, p. 78).
En sesión de la H. Cámara de Diputa-
dos, se propuso la idea de instalar defenso-
res de los derechos políticos de los pueblos
y comunidades indígenas, puestos que van
a tener que conocer de cultura indígena y del
sistema político nacional; la finalidad no es
solo que las comunidades ejerzan sus dere-
chos en el plano local, sino que se integren
al ámbito nacional.
Todo apunta a mayores posibilidades
para la igualdad política de las mujeres indí-
genas, aunque hay cuestiones pendientes.
Los indígenas no creen en el sistema políti-
co y jurídico porque sus derechos sociales no
incluyen, hasta ahora, ni siquiera el reconoci-
miento práctico y solidario para la protección
y aseguramiento de sus necesidades básicas,
como lo refirió Coneval en 2014.
Hay suficientes instrumentos en ma-
teria de derecho indígena, pero sus efectos
Elaboración propia (App, Canva).
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