Page 59 - SM78
P. 59
Año 13 / Noviembre - Diciembre/ No. 78 U.M.S.N.H.
ace apenas unas décadas, no se tomaba a en la práctica son más bien insuficientes para ga-
la mujer como persona con autonomía, sino rantizar oportunidades y nivel de vida en todos los
Hque se le percibía como aquella que debía aspectos. Hay que reconocer que la democracia re-
subordinarse al hombre; mucho menos se hablaba basa el ámbito electoral, netamente político. Es un
históricamente de ella. Hoy se enfatiza su rol en la proceso a la vez social y cultural, en todos los ám-
sociedad: pasó de ser ama de casa a mujer traba- bitos de la vida: familia, comunidad, empresa, sindi-
jadora y mujer política que forma parte de las ins- cato, partido político, organizaciones de la sociedad
tituciones transformadas acorde con sus necesida- civil, medios de comunicación, como lo estableció
des. El punto de partida para el reconocimiento de Stavenhagen en 2007 (p. 27).
la mujer como partícipe de la vida política del país Por último, queda pendiente la reducción de
es su derecho al voto, el cual es otorgado siempre los índices de machismo, tanto en el ámbito nacio-
a los ciudadanos: cualquiera que no sea ciudadano, nal como regional y local y en todos los actores de la
no cuenta con la plena protección del Estado ni con sociedad. Quizá no podemos comprobar que tenga
plena capacidad de ejercicio, especialmente tratán- completa razón Víctor Muñoz (2007, p. 112) cuando
dose de derechos políticos. afirma que: «La relación patriarcal entre hombres y
mujeres es la más antigua forma de desigualdad y
¿Con qué armas contamos para avanzar en estos el primer modelo de discriminación y sumisión del
retos? que tenemos noticia». Lo cierto es que, en las so-
Para fortalecer aún más los cimientos de la ciedades occidentales, entre las que está México, sí
plena participación política de las mujeres indíge- hemos vivido relaciones de patriarcado con una
nas y disminuir las controversias, en 2015 se creó marcada desigualdad de género que, al arraigarse
el Protocolo de Actuación para quienes Impar- en el centro de las sociedades, es lo que más impide
ten Justicia en Casos que Involucren
Derechos de Personas, Comunidades
y Pueblos Indígenas. Este instrumento
contiene derechos políticos y sociales;
los derechos políticos se aprecian en el
apartado 4, denominado «Derechos de
las personas, comunidades y pueblos in-
dígenas», en el que cabe mencionar que
se tomaron en consideración las senten-
cias más relevantes que ha proferido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, con la intención de que
los indígenas cuenten con una adecuada
protección durante los procesos electo-
rales, se creó la Defensoría Pública Elec-
toral para Pueblos y Comunidades Indí-
genas del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación el 7 de marzo
de 2016, para encontrar defensores que
sean capaces de comprender sus cultu-
ras, incluyendo sus lenguas.
También contamos con una Ley Ge-
neral de Instituciones y Procedimientos
Electorales (2014), una Ley General de
Partidos Políticos (2014) y una Ley Ge-
neral en Materia de Delitos Electorales
(2014), entre otros instrumentos para el
ejercicio de nuestro derecho electoral.
Ahora bien, la Ley General de Par- Elaboración propia (App, Canva).
Coordinación de la Investigación Científica 59