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Año 13 / Septiembre - Octubre/ No. 77 U.M.S.N.H.
Ahora bien, como antes dije, la Primera Sala das las autoridades mexicanas a dar un paso en el
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al futuro, en el sentido de que, en adelante, tengan
resolver el amparo en revisión 245/2022, estable- que contratar personal dedicado única y exclu-
ció los límites y alcances para ejercer el derecho sivamente a atender a la ciudadanía a través del
de petición por medio de redes sociales. Todo ello metaverso.
se originó porque un ciudadano le pidió, a través Lo anterior, da cuenta de que existe una la-
de Twitter, al Ayuntamiento de Guadalajara que tente necesidad de que el aparato burocrático
pavimentara una avenida de donde él era vecino. mexicano se adapte a los cambios tecnológicos,
La autoridad no respondió a sus peticiones virtua- a fin de resolver en menores tiempos y de mejor
les, entonces el ciudadano enojado acudió ante un manera las necesidades que aquejan a la sociedad.
juez federal a promover un juicio de amparo indi- Es cierto que ya ha habido grandes avances,
recto a fin de solicitar el respeto y garantía de sus como lo es hoy en día el propio Tribunal Electró-
Derechos Constitucionales, particularmente, el nico o trámites que se pueden realizar de ma-
derecho de petición que hizo valer a través de una nera virtual (por ejemplo, trámites de actas de
red social. nacimiento, denuncias ante la Fiscalía en línea,
Sin embargo, el asunto no lo pudo resolver inclusive en la propia Universidad michoacana hay
un juez federal y tuvo que intervenir la Suprema muchos trámites que se hacen a través de correo
Corte de Justicia de la Nación, sentando un impor- electrónico); sin embargo, los retos siguen siendo
tante precedente para el derecho de petición en enormes.
México. La corte señaló una serie de elementos En conclusión, una vez visto lo resuelto por
necesarios a fin de determinar la legalidad de una la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no
petición por medio de una red social: hay excusas para no establecer comunicación con
nuestras autoridades a través de X (Twitter) y ges-
1. La autoridad a la que se hace la petición debe tionar lo necesario para mejorar a nuestra socie-
ser la titular de la cuenta a la cual se formulan dad.
las peticiones, es decir, que sea una página o
cuenta oficial.
2. Que dicha autoridad haya habilitado normati- Eduardo Vargas-Rodríguez. Licenciado en Dere-
va o institucionalmente el uso de la red social cho, egresado de la Universidad Michoacana de
aludida como parte del ejercicio de su actuar San Nicolás de Hidalgo.
oficial. 1713703j@umich.mx
3. Que existan indicios de que el uso que la au-
toridad da a la red social es precisamente el
de captar, y en su caso, responder peticiones,
entre otros fines, y no solo un uso mediático o
de simple diálogo con los particulares, y;
4. Que lo expresado implique una genuina peti-
ción y no solo un comentario u opinión.
No obstante, la propia corte también seña-
la que, atendiendo al principio de progresividad
de los derechos humanos, así como a los últimos
avances tecnológicos, una petición hecha valer a
través de Twitter es susceptible de ser atendida,
por lo que, indirectamente, está obligando a to-
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