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Año 13 /Marzo-Abril/ No. 74  U.M.S.N.H.



            de proporcionarte vialidades que estén en las con-        que su bebé perdió la vida. Evidentemente,
            diciones idóneas y que te garanticen la seguridad.        existió una negligencia médica y una omisión
                  Ahora bien,  habiendo  explicado  de  forma         por parte del personal de practicarle la cesá-
            genérica el recurso jurídico de Responsabilidad Pa-       rea para la que se encontraba programada.
            trimonial del Estado, se abordará lo relativo a las          Ahora  bien, a juzgar del caso  hipotético,  el
            negligencias médicas  efectuadas  en un hospital       hospital público actuó contrario a las buenas prác-
            público, así como la obligación de reparar el daño a   ticas,  protocolos  y  a la normativa médica  con  la
            través del recurso en mención. Veamos el siguiente     que cuenta cada hospital público y, por tanto, se
            caso hipotético:                                       podrá reclamar al hospital una indemnización que,
               Carla había atendido su embarazo en un hos-         en caso de que sea negada, se procede a demandar
               pital público de Michoacán. Un día acudió a         ante un tribunal el pago de los daños ocasionados.
               dicho hospital debido a un rompimiento pre-               Dicha normativa es relativamente nueva: fue
               maturo de membrana,  lo  que comúnmente             en  2002  cuando  se  modificó  el  artículo  113  de  la
               se le llama «rompimiento de fuente». En citas       Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
               anteriores, en la especialidad de ginecología,      canos para incorporar este mecanismo de defen-
               le habían programado su parto para cesárea,         sa.
               ya que su bebé se encontraba enredado en el               No obstante,  y pese  a  que  la  indemniza-
               cordón umbilical. Al llegar al hospital, el doc-    ción en caso de negligencia médica es un derecho
               tor le comentó que todavía no era momento           constitucional y una obligación del Estado, pocas
               del parto y que regresara a su casa, pero ella      personas demandan este tipo de irregularidades,
               no pudo soportar el dolor y regresó al día si-      principalmente, por el desconocimiento generali-
               guiente. Sin embargo, lo único que hicieron         zado de la existencia de este mecanismo de de-
               en el hospital fue  recostarla en una camilla       fensa que, si bien una indemnización no va a suplir
               con toallas húmedas en los pies, teniéndola         el sufrimiento y las repercusiones psicológicas que
               en labor de parto dos días completos hasta          representa sufrir una mala atención médica, es una



















































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        Coordinación de la Investigación Científica                                                                     7
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