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Año 14 / Noviembre -Diciembre / No. 84  U.M.S.N.H.



                  Por  su parte, en el Art.  23  del Código Civil   do con la idea de utilizar los términos referidos por
            para el Estado de Michoacán de Ocampo, dice a la       la Secretaría de la Función Pública de la República
            letra: «La mayoría de edad comienza a los 18 años      mexicana.  Tenemos  más de  una  década  escri-
            cumplidos. En el Código Familiar para el Estado de     biendo desde el universo jurídico, considerando
            Michoacán de Ocampo (2016)». Comprendemos en           la importancia de usar las palabras adecuadas y es-
            términos  legales a la descripción  del  numeral  16   tablecidas para referirnos a las personas según su
            que señala:                                            edad, género y situación legal.
               Una persona física es mayor de edad al cum-               Para finalizar, citamos a la jurista Alicia Ele-
               plir los dieciocho  años. Se  considera menor       na  Pérez  Duarte  y  Noroña  (2011),  quien  realiza,
               de edad la persona física que no ha cumplido        conjuntamente con investigadores especializados
               los dieciocho años. Las personas mayores de         en materia procesal y familiar, diversos esfuerzos
               edad pueden disponer de sí y de sus bienes          académicos por establecer la importancia del len-
               con solo las limitaciones establecidas por la       guaje y su armonización:
               ley.
                  De la lectura de la codificación vigente, en           «Como dice Umberto Eco en sus obras que se
            los niveles locales, a excepción de justicia especiali-  refieren a la palabra que canta, las palabras sí nos
            zada penal para niñas, niños y adolescentes, se des-   significan y es importante cómo, cuándo y dónde
            prende que el discurso respecto de la concepción       nos referimos al nombre de las cosas, personas, si-
            de  la infancia, lo percibimos como una disminu-       tuaciones y sentimientos»
            ción de capacidad que, de algún modo, se arregla
            al cumplir dieciocho años. Es importante mencionar           «La  legislación  mexicana debe  armonizar
            que en el Código Civil Federal y en el familiar de Mi-  su lenguaje  jurídico  dogmático  de  una  vez  por
            choacán, aún se les cataloga como discapacitados.      todas para transitar a una ejecución procesal sin
                  En 2022, la Secretaría de la Función Pública     interpretaciones sesgadas o erróneas»
            en México, mediante la Dirección General de Igual-
            dad de Género, emitió un Prontuario para el uso de
            lenguaje incluyente y no sexista en la función
            pública. En la página seis del documento se
            indica que las palabras menores o personi-
            tas se consideran peyorativas, señalando
            que  lo correcto es utilizar los términos
            niña, niño o adolescente, infancia, niñez
            o adolescencia.
                  Se discute el tema de la economía
            de  palabras;  sin  embargo,  en este mo-
            mento de tránsito del lenguaje, concuer-












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