El derecho penal social mexicano en prospectiva

Escrito por Víctor Barragán-Benítez

El derecho penal liberal mexicano: Un punto de partida
La justicia penal mexicana requiere, para su comprensión, tomar en consideración cuando
menos dos situaciones. La primera de carácter histórico, para tomar conciencia de nuestra
ascendencia cultural a partir de la colonia; y, otra de tipo geográfica actual (realidad
contemporánea) que configura una región de problemas comunes sobre incidencia delictiva,
violencia e inseguridad pública con Estados Unidos de Norteamérica.
Efectivamente, la conquista de México, efectuada por el reino de España en el siglo XVI,
es el punto de partida obligatorio en la comprensión de la cultura, el lenguaje, la religión y
las instituciones jurídicas. Si bien, por otra parte, deben considerarse prácticas propiamente
mexicanas, sobre todo, cuando nos referimos a costumbres y tradiciones de nuestros pueblos
originarios, no debe perderse de vista que la consolidación de la colonia generó un derecho de
dos vías: una para resolver los conflictos de estos y, la otra, para substanciar las
diferencias entre la Corona y los españoles en aquellas actividades relacionadas con la
organización administrativa y política en las principales demarcaciones, con especial mención
en la producción minera y agrícola. Las Leyes de Indias y la Novísima Recopilación de las
Leyes de España, son la muestra de esta bipolaridad normativa para un mismo territorio
colonizado.
No obstante, al finalizar la guerra de independencia en los primeros decenios del siglo XIX
(1821), en México se llevaría a cabo una batalla intelectual entre liberales y conservadores
para la consolidación de un Estado moderno, según la doctrina liberal de la ilustración europea
y de Estados Unidos de Norteamérica, bajo dos paradigmas concretos: la Revolución
francesa de 1789 y la independencia del vecino país del Norte en 1776. Así se desprende
de la historia del constitucionalismo mexicano, expresado desde la Constitución Federal de
1824 hasta la Constitución liberal de 1857, en cuyos intervalos se advierte la influencia
institucional de cada uno de ellos en la organización del poder, forma de gobierno y
derechos individuales dogmáticos frente al poder.
La justicia penal implementada durante la colonia y después incorporada a las
legislaciones del México independiente, correspondía al momento histórico; un derecho penal
diferenciado para los pueblos originarios y otro derecho según las reglas del derecho español
para los nacidos en la madre patria. Pero el rasgo más sobresaliente estaría circunscrito a su
carácter ilustrado, cuyos debates intelectuales tuvieron lugar en Europa continental e insular
bajo la tradición romano germánica y que ya habían generado determinados principios, a
saber: estricta legalidad, ley previa, ley escrita, juicio justo, entre otros.
Esta tendencia continuaría en México desde la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, hasta finales del siglo XX, para atender el fenómeno criminal y la
violencia bajo un perfil estrictamente liberal, humanista e individualista, gracias a dos
factores principales. Por una parte, la prevalencia de la autoridad a través de un control férreo,
incluso de carácter social, expresada en dos hechos históricos, a saber, la masacre de
Tlatelolco en 1968 y la guerra sucia de los 70; y, por otra parte, ante la focalización del delito en
la periferia de las ciudades y zonas rurales muy bien delimitadas, favoreciendo una selección
criminal efectiva.

La justicia penal, circulante ante las policías preventivas, agencias del ministerio público
y jueces, está marcada por el individualismo. Los autores de los delitos suelen ser de fama

pública notoria, en tanto que, las ocasionales «bandas» están limitadas en número de
integrantes y de recursos materiales (armas, dinero e infraestructura), favoreciendo de esta
manera su control institucional.
La influencia de los derechos económicos, sociales y culturales en la justicia penal
mexicana y la integración regional de incidencia delictiva de Norteamérica
La internacionalización de los derechos humanos en Occidente, derivado de la posguerra
y del nuevo orden político hegemónico, después del derrumbe del muro de Berlín (1989),
generó una nueva concepción de derecho, más allá de las fronteras de la simple positividad de
la ley, e incorporó elementos de filosofía política y social para evaluar el ordenamiento jurídico.
De tal manera que, la experiencia de la guerra dejó al descubierto que la simple existencia de la
ley puede ser un instrumento de aniquilación de la persona y sus valores. En ese sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, es la base
fundamental de un estándar mínimo de derechos, principios y valores que deben observar
los Estados nacionales y los poderes fácticos, de lo que resulta un compromiso mayor dentro
de cualquier organización política perteneciente a la comunidad internacional.
Como era de esperarse, esa declaración generaría en la comunidad internacional nuevas
prácticas políticas y sociales, en favor de los ciudadanos. Conscientes de esta responsabilidad,
en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, en 1966, se generó el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se incorporaron
derechos de mayor calado y amplitud, salud, desarrollo, vivienda, mejores condiciones y
oportunidades de vida, distribución equitativa de la riqueza, promoción y respeto a la cultura,
solo por citar algunos.
Sobre esta base, los países de Occidente con mayores condiciones económicas
hicieron patente una política identificada con el Estado bienestar en favor de los más
necesitados, principalmente en alimentación, vivienda y salud. Aunque vale la pena citar que,
como en el caso de México, esta visión estuvo presente mucho antes en el Constituyente
Originario, cuando se redactó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
1917, la cual ya había incorporado los derechos sociales, entre otros, el derecho al reparto
agrario, derecho laboral y seguridad social, principalmente. No obstante, la justicia penal se
mantuvo reducida a la consideración de ser parte del derecho público, instaurada en
México a la luz de las orientaciones de la ilustración europea, sobre la base de los principios
liberales de estricto derecho, ley previa, ley escrita, juicio previo, formalidades esenciales y
culpabilidad, entre otros.
Por otra parte, al finalizar el siglo XX, debido a la vecindad con Estados Unidos de
Norteamérica, México experimenta una incidencia delictiva y violencia sin precedentes: nuevas
figuras delictivas, delincuencia organizada, trasiego de drogas, tráfico de armas y de personas,
configurando una nueva región con el vecino país y una nueva dimensión de afectación de los
delitos. En este sentido, el fenómeno delictivo regional y el respeto de los derechos
humanos, coexisten como dos realidades ambivalentes en el México contemporáneo.
México se ha incorporado poco a poco —tardíamente— a la práctica civilizada de respeto
a los derechos humanos, con acciones ejecutivas, legislativas y judiciales muy concretas. Así,
por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue
adherido por el Estado mexicano hasta el 23 de marzo de 1981, vigente a partir del 12 de mayo
de ese año; en diciembre de 1998, México aceptó la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; el 10 de junio de 2011, se efectúa la reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos,
para reconocer preponderancia a su promoción, respeto e interpretación de acuerdo a los
principios de indivisibilidad, pro persona, interdependencia y progresividad, así como la
posibilidad de un control difuso; y, el 6 de junio de 2011 (cuatro días antes de la reforma en

materia de derechos humanos), se reforma la constitución en materia de juicio de amparo,
como instrumento jurídico de control constitucional por vía de acción.
En este sentido, tampoco debe ser omitida la Declaración del Milenio en Nueva York a
principios de este siglo, que reafirma el criterio transversal en el ejercicio de las políticas
públicas, con un impacto directo en las causas generadoras del delito en los países en vías
de desarrollo, pobreza, falta de oportunidades a jóvenes, grupos vulnerables, entre otras.
A modo de resumen
La justicia penal en México se ha visto influenciada por los derechos económicos, sociales
y culturales, después de la posguerra, a través de la comunidad internacional y su penetración
en materia de derechos humanos, dejando de lado su carácter netamente individualista. Sin
embargo, por otra parte, el fenómeno criminal potencializa sus efectos más allá de nuestras
fronteras, cuya problemática y solución configura una región especial con Estados Unidos de
Norteamérica, generando el tránsito de una justicia penal individualista hacia una de
carácter colectiva y/o comunitaria.
Víctor Barragán-Benítez. Juez de Primera Instancia en Materia Penal, Doctorante en la
primera generación de Doctorado en Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.
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Courtis C. (2021). Manual sobre justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culurales y
ambientales. México, Ciudad de México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-
02/Manual%20sobre%20justiciabilidad%20de%20los%20DESCA_Tomo%20uno%20rev.pdf
Jiménez Díaz M.J. (2014). Sociedad del riesgo e intervención penal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología, 08:1-08:25. http://criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-08.pdf
Spangenberg M. (2017). El Derecho penal del riesgo globalizado. Desafíos para un Derecho penal legítimo

y transnacionalmente efectivo. Derecho, (15), 257-276. http://www.scielo.edu.uy/pdf/rd/n15/2393-6193-rd-
15-00257.pdf