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Los derechos humanos y su protección internacional

Escrito por Ricardo Villagómez-Villafuerte

ARTÍCULO

Los derechos humanos y su protección internacional

Ricardo Villagómez-Villafuerte

 

 

Resumen

En la época contemporánea, los derechos humanos se están ampliando mediante acuerdos, tratados internacionales e instituciones que buscan su observación, respeto y reparación en un plano universal. En el ámbito regional, el sistema interamericano, por medio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite el estudio de casos de presuntas violaciones a derechos humanos que se han cometido por un Estado. Al respecto, los órganos internacionales responsables de la observación de los tratados internacionales en la región son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México forma parte de esta visión expansiva de los derechos humanos y ha modificado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la obligación para todas las autoridades de observar, respetar y proteger los derechos humanos establecidos en la ley fundamental y en los tratados internacionales de la materia.

Palabras clave: Derechos humanos, tratados internacionales, universal.

 

RECIBIDO: 23/02/2024; ACEPTADO: 08/08/2024;

PUBLICADO: 14/05/2025

Contexto general y contemporáneo de los derechos humanos

Los derechos humanos, como actualmente se conocen, son producto de una evolución conceptual relativamente reciente en la época contemporánea. Ubicar con precisión el nacimiento de su actual definición tiene algunas complicaciones por la propia naturaleza del fenómeno, pero debemos apuntar algunas notas sobre su desarrollo con la intención de clarificar esta idea central.

Se conoce que los derechos humanos tienen un antecedente histórico a partir del surgimiento de las sociedades reconocidas como políticas, ya que en estas se empezó a establecer la organización del Estado a la par que también la búsqueda del respeto de los derechos de los ciudadanos, con la intención de protegerlos en aspectos esenciales como la vida, libertad y dignidad.

En su momento, el jurista Sergio García Ramírez señaló: «en general todos los derechos son derechos para los humanos y, por tanto, son derechos humanos». Este sentido es relevante, aun cuando parecería obvio, debido a que se relaciona con los diferentes momentos del nacimiento y la evolución de derechos que han emergido con los fenómenos políticos que acompañan las transformaciones de las diversas sociedades, donde cobran especial relevancia, en amplio sentido, las cuestiones culturales (idioma, tradiciones, costumbres, idiosincrasia, en fin). En ese contexto, pero ya dentro de la época contemporánea, la evolución de las sociedades ha creado acuerdos, instrumentos, tratados e instituciones internacionales con la visión de respetar los derechos humanos, generando un andamiaje normativo universal.

Al respecto, debemos considerar que el parteaguas de las transformaciones mundiales en los temas de ayuda internacional, especialmente en la observación de los derechos humanos, fue ese evento devastador de la Segunda Guerra Mundial, el cual generó que las naciones empezaran a reflexionar sobre la problemática mundial a fin de buscar la paz y la cooperación internacional. Así surgió, el 26 de junio de 1945, la Organización de Naciones Unidas, en San Francisco, California, que con apenas 51 naciones en su origen hoy se sigue considerando la precursora de las políticas internacionales en derechos humanos.

Actualmente, esta organización aglutina a 193 Estados, la cual cuenta con diversos órganos institucionales de dirección y de ejecución de sus políticas públicas mundiales enfocados en variados temas —políticos, económicos, sociales, en fin—, entre ellos la observación de los derechos humanos. En este contexto, podemos decir que, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, se advierte un referente moral, por llamarlo así, de reconocimiento de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas.

En este sentido, debemos mencionar que la universalidad dio la pauta para que en cada una de las regiones se empezaran a establecer sistemas de protección de derechos humanos, entre los cuales encontramos: el sistema europeo, el sistema africano y el sistema interamericano, los cuales buscan su observación, reconocimiento y defensa en cada una de las zonas geográficas del mundo.

México es parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos, debido a que suscribió la carta de creación de la Organización de Estados Americanos de 1948, elaborada el 30 de abril de 1948 en Bogotá, Colombia, y que es la base de los compromisos para realizar y formalizar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acuerdo conocido como Pacto de San José de Costa Rica de 1969, tratado internacional al que México se adhirió en 1981 y que se le reconoció su competencia contenciosa en 1998.

Como se puede apreciar, a partir de esta aproximación general, relacionada con estos acuerdos y compromisos internacionales, existe un cambio de paradigma sobre la visión expansiva de los derechos humanos que se está realizando a partir de los tratados internacionales y regionales que impactan en el territorio de los Estados.

Perspectiva y defensa de los derechos humanos en México

Entre algunos avances de la democracia mexicana, podemos observar el reconocimiento normativo de los derechos humanos, como se aprecia en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia del 10 de junio de 2011. En este sentido, se debe prestar atención en cómo el Estado está fortaleciendo el tema, especialmente con los tratados internacionales firmados y ratificados por los poderes constitucionales, lo cual ha generado diversos criterios, particularmente de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de avanzar en la protección de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos institucionales y normativos, aún se siguen observando violaciones a derechos humanos, razón por lo cual se hace necesario insistir en la cultura democrática de su observación.

En este sentido, es importante ampliar la reflexión hacia el interior del Estado nacional, a partir del andamiaje legal, para establecer la importancia del avance relativamente reciente, así como el reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución y, bajo esta visión progresiva, seguir caminando para fortalecer la actual democracia. En este contexto, también es crucial reconocer el modelo y la definición de país que tenemos en armonía con la forma de gobierno para comprender por qué se está avanzando en la defensa de los derechos humanos.

Con la finalidad de clarificar este aspecto, debemos decir que la nación mexicana, de conformidad con su norma fundamental, es un Estado que contempla una «República, representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior». En este sentido, también se reconoce la clásica división de poderes que, hasta hoy, sigue siendo una forma de generar equilibrios al ejercicio del poder; pero, debemos profundizar más allá al analizar el reconocimiento de una novedosa cosmovisión institucional que se ha generado con la creación de diversos órganos constitucionales autónomos, los cuales atienden áreas específicas por su especialización, entre los que, por la vinculación del tema, podríamos destacar las Comisiones de Derechos Humanos con competencia para conocer asuntos de sus probables violaciones en el ámbito nacional y estatal.

Así, se establece que la defensa y la protección administrativa de los derechos humanos se realiza por conducto de dichas comisiones; mientras que el mecanismo jurisdiccional de su defensa está a cargo de los diversos tribunales, especialmente del Poder Judicial de la Federación. Estas instituciones, estructuras y formas de protección nos permiten reconocer la importancia del estado constitucional de derecho que, entre otras premisas, establece en el tema que se estudia: que todas las autoridades tienen la obligación de observar, respetar y reparar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales forme parte el Estado mexicano.

Así, encontramos que el mecanismo de defensa jurisdiccional de derechos humanos en la nación, de acuerdo con la legislación específica —Ley de Amparo—, se realiza mediante el históricamente conocido juicio de amparo, institución que en el ámbito interno representa la herramienta con que cuentan los habitantes para hacer valer su respeto.

 

La visión internacional de los derechos humanos en América

De forma general, hemos plasmado la armonía que existe en la nueva cosmovisión de la observación de los derechos humanos en el ámbito universal, regional y nacional, donde podríamos sumar la globalización como fenómeno que, en su parte propositiva, ha apoyado el fortalecimiento de los derechos humanos. Es necesario apuntar que, al igual que varias transformaciones en el mundo, el tema de cambio en derechos humanos fue la Segunda Guerra Mundial, la cual provocó una reflexión internacional para fortalecer su respeto, expandiéndolos normativamente en el ámbito mundial por medio de los acuerdos y tratados internacionales para hacerle frente a los abusos del poder al interior de las naciones.

En armonía con lo anterior, el avance de México se ha demostrado con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los diversos tratados internacionales firmados sobre derechos humanos con la finalidad de ampliar su observación en el territorio nacional.

A pesar de lo anterior, tanto en México como en los demás países, siguen existiendo violaciones a derechos humanos, lo que hace evidente las dificultades para su defensa. Por estas causas, cobra especial importancia seguir fortaleciendo la nueva visión contemporánea universal de observación de los derechos humanos bajo una transformación mundial que abre la posibilidad de acudir a defenderlos ante instancias internacionales. Este camino de defensa universal, es el gran cambio de paradigma de su defensa en la época contemporánea, debido a que las personas cuentan con órganos internacionales fuera de las fronteras de sus Estados para reparar violaciones a derechos humanos.

Debemos precisar que este camino internacional podría decirse que es excepcional, es decir, es posterior a la defensa y agotamiento de los recursos jurídicos internos, porque así lo dispone especialmente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tratado emblemático de América que señala dos órganos para su observación: La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este contexto, existe la posibilidad de presentar peticiones o denuncias individuales o colectivas por presuntas violaciones a derechos humanos frente a cualquier Estado en el ámbito regional (América) ante la Comisión Interamericana, la cual, con sus procedimientos, verifica las posibles violaciones y, en su caso, por conducto de una resolución de fondo decide si lo hace del conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que este órgano jurisdiccional, que es el último intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por sentencia, determine la responsabilidad o no del Estado.

Sobre las ideas anteriores, podemos identificar el avance en la época contemporánea de la observación y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, lo cual permite a las personas traspasar la frontera de los Estados, por decirlo de cierta forma, para presentar, previos requisitos de procedencia, peticiones o denuncias por violaciones de derechos humanos frente a los Estados con la finalidad de repararlos mediante una resolución internacional.

 

Ricardo Villagómez-Villafuerte. Estudiante del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas del Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.

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Carranza V. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Sentencias. https://corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm

 

Fix-Zamudio H. y Valencia-Carmona S. (2009). Derecho Constitucional Mexicano Comparado. México: Porrúa. https://escuela.poderjudicial-gto.gob.mx/documentos/libros/derecho_constitucional_mexicano_y_comparado/indice.pdf