ARTÍCULO
Brechas digitales: el rostro de nuevas desigualdades
Leonor Guadalupe Delgadillo-Guzmán y Laura Leticia Padilla-Gil
Resumen
La pandemia de COVID-19 precipitó el uso avasallador de la digicomunicación, de forma particular en la educación. Se incrementó el uso de la Internet, de las redes sociales y de las plataformas educativas, pero no toda la ciudadanía, al menos en México, pudo acceder a esos servicios por no tener la infraestructura y mucho menos la capacidad económica de adquirir dispositivos digitales portátiles. Lo anterior ilustra el surgimiento de una nueva brecha de desigualdad que, desde el 2020 a la fecha, no ha podido subsanarse. La desigualdad social, ahora una fuente de desigualdad tecnológica, tiene rezagadas a comunidades enteras, así como a perfiles ciudadanos históricamente abandonados, tal es el caso de las personas indígenas y las comunidades rurales. Es menester la mejora en la infraestructura en las escuelas y de la conectividad con el fin de hacer justiciables los derechos a la educación, a la información, a la libre expresión, entre otros.
Palabras clave: Brecha digital, desigualdad tecnológica, Internet.
RECIBIDO: 20/06/2024; ACEPTADO: 25/11/2024;
PUBLICADO: 18/07/2025
Uso de dispositivos digitales
Con la aparición de los dispositivos digitales se ha alcanzado tal grado de sofisticación que se ha creado una nueva terminología: App, blog, chat, ciberbullying, ciberacoso, ciberespacio, correo electrónico, grooming, indemnidad sexual, Internet, Intranet, medios telemáticos, plataformas digitales, pornovenganza, red social, sexting, smartphone, tecnologías de la información y la comunicación, violación a la intimidad sexual, violencia digital, violencia mediática.
No todos los efectos de los dispositivos digitales personales son favorables, ya que su manejo ha incidido en la aparición de nuevas enfermedades, a las que se les ha denominado enfermedades tecnológicas, derivadas del uso exagerado de los servicios que ofrece, como la hora, acceso a Internet, a redes sociales, comunicación en tiempo real para emitir o recibir llamadas telefónicas, envío y recepción de mensajes de texto, llamadas en espera, llamadas en grupo o en formato de conferencia, comunicación síncrona y asíncrona, toma de fotografías, música, almacenamiento de las fotografías y documentos diversos, toma de notas, acceso a la banca móvil, a programas de noticias, geolocalización, entre muchas aplicaciones más.
Todo esto empuja a las personas usuarias a estar expuestas de manera prolongada a estos dispositivos que rompen los ciclos circadianos, con la aparición de problemas oculares, disminución progresiva de la audición, malestares musculares combinados con los tendones y ligamentos, sedentarismo y, en consecuencia, sobrepeso y obesidad; cuadros adictivos a las redes sociales y a los juegos, ansiedad por no estar «conectado» o no tener a la mano el celular. Pero no solo esta fuente de malestares que comprometen la salud está patente, también el uso de dispositivos digitales genera otro tipo de malestares, como las desigualdades digitales.
Dispositivos digitales y las desigualdades que causan
En términos normativos, las personas en México son sujetos de beneficio de la tecnología, lo que incluye la tecnología digital. Sin embargo, a pesar de que la carta magna mexicana así lo dispone en varios de sus artículos, la realidad muestra un contraste en el que no todos los individuos son beneficiados con el acceso a Internet, no se diga con el acceso en la adquisición de un dispositivo digital. Normativamente hablando, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024) se encuentran varias alusiones al respecto. Para comenzar, se marca desde el 2° artículo (p. 4) la unicidad e indivisibilidad de la nación, apartado B, numeral VII y que a la letra dice:
Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante (…) la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Elemento que se recupera en el artículo 3º (p. 6), a propósito del derecho a la educación:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, entre otras.
Por su parte, en el artículo 6º (p. 12), sobre la manifestación libre de las ideas, en el tercer capítulo, se establece de manera clara y contundente que: «El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones».
El artículo 7º (p. 16) apunta: «Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio».
En el artículo décimo cuarto de los transitorios (p. 265):
El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán (…) accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, (…) aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico (…) entre otros aspectos.
Artículo sexto, letra b) también transitorio (p. 322), se lee: «Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información (…)».
Como se expresa en los contenidos de los artículos constitucionales señalados, es menester del Estado emprender acciones resolutivas respecto al acceso de la tecnología digital de Norte a Sur y de Este a Oeste. Con todo y ello se reportan desigualdades de acceso al Internet, cuyo efecto arrastra a grupos sociales desaventajados.
En términos reales, no todas las personas en el territorio mexicano tienen acceso a Internet, o conocimiento básico digital para manejar dispositivos de telecomunicación digital. Se ha reportado que las personas mayores de 55 años no cuentan con acceso al Internet y, en consecuencia, tampoco pueden acceder a la información digital, lo que sugiere que este grupo poblacional es el más segregado; un grupo que está a solo cinco años para declararse adultos mayores. A este grupo habrá que añadir a comunidades indígenas y de asentamientos rurales. Estos sectores, de acuerdo con el artículo 1º constitucional, sufren de discriminación al ser excluidos de esta tecnología.
Esta situación da lugar al analfabetismo digital, lo que significa que para resolverlo hay que establecer estrategias gubernamentales firmes de alfabetización digital.
Analfabetismo que transgrede los derechos humanos
Ya no solo hay que enfrentar el analfabetismo como típicamente lo conocemos, sino además con el nuevo analfabetismo que transgrede derechos humanos fundamentales, como el derecho a la educación, derecho a la información, derecho a la protección de los datos personales, derecho a la privacidad, derecho a la Internet, derecho a la libertad de expresión.
Como se sabe, el acceso a la educación es un arma poderosa para conseguir un empleo, o para buscar uno mejor; para ejercer otro tipo de derechos como el del ejercicio del voto; para canjearse un patrimonio por mejores ingresos; para aumentar el dominio de información constructiva que orienta a las personas al cuidado de la salud; para una mejor toma de decisiones en cuanto a inversiones y ahorros; para un mayor sentido de bienestar y satisfacción personal; para aumentar las redes de apoyo y mejorar las herramientas para interactuar. En general, se puede decir que la educación, la cual comprende hoy en día tanto el mundo digital como no digital, transfiere beneficios individuales y colectivos con efectos favorables en la convivencia social.
Es labor del gobierno federal de la 4T (la cuarta transformación) observar que toda la población, sobre todo la mayormente marginada, tenga acceso a Internet en todo el territorio nacional.
Leonor Guadalupe Delgadillo-Guzmán. Profesora e investigadora de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca de Lerdo, México.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Laura Leticia Padilla-Gil. Profesora e investigadora del Instituto de Investigaciones sobre los Recursos Naturales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Morelia, Michoacán.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Academia. (19 de mayo de 2022). La brecha digital: el horizonte de las desigualdades. https://www.gaceta.unam.mx/la-brecha-digital-el-horizonte-de-las-desigualdades/
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Canal Salud IMQ. (29 de abril de 2021). Enfermedades tecnológicas, la otra cara del progreso. https://canalsalud.imq.es/blog/enfermedades-tecnologicas
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem). (20 de enero de 2021). Breviario del desarrollo normativo sobre la violencia digital en México. https://www.infoem.org.mx/doc/micrositios/202108_violenciadigital/1.%20Informe%20normativo%20de%20la%20violencia%20digital.pdf
Instituto Federal de Telecomunicaciones. (s/f). Sabías que la telefonía móvil… https://www.ift.org.mx/usuarios-telefonia-movil/sabias-que-la-telefonia-movil