¿Por qué la gestación subrogada no es ética?

Escrito por Ramón Ortega Lozano

La gestación subrogada ya es legal en algunos países, como es el caso de México; sin embargo, sigue siendo motivo de debate, de demanda social y es, sin duda, parte de la agenda política con miras a cambiar su actual prohibición en España. En este artículo intentaré exponer de forma breve los argumentos éticos que están en contra de esta práctica.

 

Para comenzar ¿Qué es la gestación subrogada?

La gestación subrogada (GS) es también conocida por otros nombres como natalidad subrogada, vientres de alquiler, etc. Esta práctica se da cuando una mujer gesta un bebé para entregarlo en el momento de su nacimiento a la persona o personas que se lo han encargado y que van a asumir su paternidad /maternidad. Las partes involucradas en esta práctica son, por un lado, la gestante que es la mujer que se embaraza para ofrecer el bebé y, por otro, la persona o personas que se convertirá(n) en padres y/o madres cuando nazca, y a quienes se les define técnicamente como la parte comitente. Esta puede ser una pareja heterosexual, una pareja de hombres, una pareja de mujeres, una mujer sola o un hombre en solitario.

Para adentrarnos a los temas éticos alrededor de esta práctica de gestación, hay que hablar primero de la autonomía de la gestante, es decir, su capacidad para tomar decisiones de forma libre e informada, en este caso, para gestar un bebé que tendrá que entregar al término del embarazo.

Una verdadera autonomía exige que la gestante no esté condicionada por factores externos a la hora de tomar su decisión, como pueden ser su economía o su estabilidad psico-social. Pueden existir dudas razonables sobre la libertad de decisión de una gestante debido a la inestabilidad en la pareja de esta, adicciones, trastornos psíquicos, la sospecha de incapacidad para afrontar la separación del recién nacido o la evidencia de coacción económica, emocional o social. Como no podemos centrarnos en cada uno de estos aspectos, trataremos el más evidente de ellos: la presión económica, que puede llevar a una mujer a optar por esta práctica para así conseguir dinero a cambio.

 

La gestación subrogada ¿Altruista o comercial?

La filósofa María José Guerra Palmero opina que apelar solo a la autonomía y obviar cuestiones relacionadas con la igualdad y la justicia, no conduce a un verdadero entendimiento del fenómeno. No puede comprenderse una verdadera libertad de decisión en la gestante sin tomar en cuenta su contexto (y su nivel económico es parte de este). A su vez, hay que mencionar que esta práctica suele llevarse a cabo desde países ricos, donde suele vivir la parte comitente, con gestantes que viven en países pobres. Por tanto, se trata de una práctica que tiene lugar dadas las desigualdades existentes entre las mujeres en un marco global.

Por ello, para combatir esta situación, algunos países han optado por aceptar la GS altruista y no la comercial, es decir, que la gestante no reciba un pago por llevar a cabo el embarazo, sino que solo recibe una compensación por las molestias y por los gastos del embarazo. Sin embargo, esto no resuelve el problema, pues como dice el Comité de Bioética Español (CBE): «incluso en los países en los que [la GS] se acepta [legalmente], muchos ciudadanos optan por contratarla en el extranjero. En aquellos que solo permiten la gestación subrogada altruista es posible que una persona no encuentre una “gestante desinteresada” y opte por la gestación subrogada comercial en el extranjero». Dicho en otras palabras, la GS pone en peligro a un sector de la población mundial vulnerable: la mujer de países pobres.

Pero como se decía, esta situación atenta sobre todo la capacidad de que la gestante tome una decisión de forma libre, voluntaria y altruista. No se pueden tener las mismas garantías de no explotación de las gestantes en países del extranjero (de países pobres), a donde se suele acudir debido a que, por su escasez, no se hallan voluntarias en los Estados europeos. Incluso sin hablar de explotación, resulta dudoso tener las garantías para comprobar una verdadera voluntariedad de las gestantes en el extranjero. Como defiendo en una reciente publicación (2020), este fenómeno de explotación se vería sensiblemente reducido, si las gestantes formarán parte del mismo Estado/Nación que los comitentes, pues las garantías de su voluntariedad y altruismo estarían mejor vigiladas.

Por otro lado, la libertad y voluntariedad de la gestante en el proceso de GS se inicia con la gestación y termina cuando se produce el nacimiento del bebé. En este sentido, la gestante debería poder interrumpir el embarazo o continuarlo en contra de la opinión de los comitentes. Yendo más lejos, se debe defender la autonomía de la gestante incluso en la entrega del bebé, ya que ningún contrato o convenio puede cancelar dicha autonomía. No es algo extraño, ya que en la donación de órganos y en la experimentación humana siempre existe la opción de retirarse o negarse, para respetar la autonomía del que voluntariamente se presta a estos procedimientos. Por tanto, al nacer el bebé debería exigirse una ratificación por parte de la gestante si se pretende garantizar su autonomía (como sucede en el modelo del Reino Unido, en el que se entrega al bebé unas semanas después de su nacimiento). Pero lo cierto es que esta forma de posponer la decisión definitiva de entregar al bebé, plantea graves conflictos de intereses entre las partes implicadas. Sin olvidar que el hecho de disminuir el riesgo de explotación para la gestante, incrementa la inseguridad jurídica del niño, ya que hasta que no acontece el parto y pasan unas semanas, no podrá determinarse quiénes son los padres legales.

Unido a estos conflictos de intereses también se encuentra el tipo de relación que pueden llegar a guardar los comitentes y la gestante, que bien puede ser un vínculo familiar o de amistad. Por ejemplo, podría darse el caso de que la gestante fuera madre de alguno de los comitentes, lo que la convertiría en abuela legal, aunque haya sido la madre portadora (o gestante) o si fuera una hermana sería la madre portadora y tía legal. Estos lazos de unión entre comitentes y gestante, en lugar de simplificar el proceso, hacen más complejo garantizar la autonomía de la gestante, pues dichos vínculos pueden generar una presión afectivo-emocional en ella. El hecho de que la gestante sea una persona anónima podría reducir estos problemas. Sin embargo, en la actualidad se habla del concepto de matching (emparejamiento) y hay quien defiende que es crucial que comitentes y gestantes se conozcan para crear una relación de confianza y un consenso en las expectativas de ambas partes.

La legalidad de la gestación subrogada

Finalmente, está el tema del acceso a este servicio. En palabras de María José Guerra: «En primer lugar, es un “servicio” que se paga y en un futuro no parece asumible por ningún sistema nacional de salud, por lo que nos hallamos discutiendo un asunto de bioética para gente adinerada; lo que otras veces he referido como bioética para privilegiados». Permitir legalmente esta práctica sin que se incluya en la cartera de servicios de la seguridad social, supone una técnica de la cual solo un puñado de personas privilegiadas podría beneficiarse, fomentando así la desigualdad social. A ello se le suma que la prohibición de la GS en España no parece haber detenido la proliferación de agencias que proponen la posibilidad de llevar a cabo esta práctica en el extranjero. La pareja o persona deseosa de tener descendencia puede acudir al extranjero, lo que amplía los posibles abusos e injusticias y fomenta el «turismo reproductivo». Sin embargo, estas agencias de turismo reproductivo tampoco han dejado de expandirse en países en los que es legal esta práctica, pues debido a la escasez de gestantes altruistas en los países donde viven los comitentes, tienen que buscar en países extranjeros en donde la GS también es legal. No podemos negar que muchos de los países a los que se acude suelen ser los más pobres, como es el caso de Ucrania, lo que vuelve a plantear el problema de la justicia global en el que se ve vulnerada la mujer (la gestante) pobre.

Pese a todos estos argumentos en contra de la GS, es posible plantear un caso en el que no se vulnere a la gestante. Para ello, se propone que esta debe actuar de manera libre y sin ningún tipo de presión externa para salvaguardar su autonomía. Esto exige el cumplimiento de tres criterios: 

1) deberá ser altruista, es decir, aunque pueda existir una compensación económica no puede haber un interés comercial por parte de la gestante.

 

2) la gestante deberá pertenecer al mismo Estado/Nación que los comitentes y es en dicho Estado o Nación donde se deberá llevar a cabo esta técnica de reproducción humana asistida.

 

3) se recomienda el anonimato para salvaguardar la autonomía de la gestante.

 

A esto se le podría agregar el debate de si este procedimiento debiera incluirse dentro de la cartera de servicios que se ofrecen en la seguridad social, para evitar el fomento de la desigualdad social.

 

Para Saber más:  

Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. BOE.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292

 

Guerra Palmero, M. J. (2017). Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal. Gaceta Sanitaria, 31(6), 535-538.

https://scielo.isciii.es/pdf/gs/v31n6/0213-9111-gs-31-06-00535.pdf

 

López y López, M. T., de Montalvo Jääskeläinen, F., Alonso-Bedate, C., et al. (2017). Informe del comité de bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Comité de bioética de España, Bilbao, 1-92.

http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf

 

Núñez, R., Feito, L. y Abellán, F. (2015). Propuesta de bases generales para la regulación en España de la Gestación por sustitución. Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad, 1-28.

https://www.sefertilidad.net/docs/grupos/etica/propuestaBases.pdf

 

Ortega-Lozano, R., Álvarez-Díaz, J. A., Herreros-Ruiz-Valdepeñas, B. y Sánchez-González M. A. (2018). Gestación Subrogada: aspectos éticos. Dilemata. Revista internacional de éticas aplicadas, 28, 63-74.

https://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/412000248/605

 

Ortega-Lozano, R. (2020): La única vía para garantizar que la Gestación Subrogada sea éticamente correcta. EIDON. Revista española de bioética, 53, 36-46.

https://www.revistaeidon.es/index.php/revistaeidon/article/download/117/92/

 

Ramón Ortega Lozano. Doctor en Filosofía especialista en humanidades médicas. Profesor de Bioética, Antropología de la Salud y Comunicación Humana en la Facultad de Ciencias de la Salud San Rafael-Nebrija. Universidad Nebrija, España.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.